Irregularidad en la contratación de extranjeros no impide el pago de beneficios sociales.
La inobservancia de la empresa y del trabajador extranjero de los requisitos para la prestación ocupacional no debería afectar los derechos laborales del trabajador.
Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación Laboral Nº 11560-2016, referida al reconocimiento del vínculo laboral.
En esta sentencia, el máximo tribunal se pronuncia sobre la naturaleza de los servicios subordinados de un trabajador de nacionalidad colombiana, brindados después de la aprobación administrativa de su contrato de trabajo de migrante andino, pero previos a la obtención de la calidad migratoria habilitante, explicó el laboralista César Lengua Apolaya.
Fundamentación
En segunda instancia, la Corte Superior negó el carácter laboral de dicho tramo en aplicación del artículo 1 del reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (DS Nº 014-92-TR). Este señala que el personal extranjero solo puede iniciar la prestación de servicios una vez aprobado el contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.
Es decir, que el hecho de ser una norma de conocimiento público fue motivo para esta decisión, haciendo al trabajador copartícipe de la inobservancia legal.
Sin embargo, la Corte Superior rectifica este criterio y califica ese tramo como parte del vínculo laboral del trabajador extranjero, trasladando la responsabilidad del incumplimiento de requisitos migratorios al empleador.
Así, la sentencia considera que es obligación del empleador verificar que el trabajador extranjero cumpla con las exigencias legales para prestar sus servicios, siendo este incumplimiento pasible de multa, detalló el experto, quien además es jefe del área laboral del Estudio Lazo, de Romaña & CMB.
Este pronunciamiento , agregó, ratifica que, al margen de los incumplimientos administrativos —sancionables— en que se incurra en la contratación de trabajadores extranjeros, prevalece el principio de que la relación laboral es antes que nada un “contrato realidad”, en el que prima lo que se verifica en los hechos (prestación personal y subordinada de servicios remunerados).
Hoy en día la materia discutida estaría zanjada por el artículo 11.2 del reglamento de la Ley de Migraciones (DS Nº 007-2017-IN), según el cual la situación de irregularidad migratoria de una persona extranjera no afecta el ejercicio o el reclamo de los derechos laborales frente a su empleador, concluyó el laboralista.
Procesos en aumento
La decisión de la Corte Suprema demuestra que los juicios laborales iniciados por trabajadores extranjeros van en aumento, sostuvo el laboralista Elmer Huamán.
Por ello, recomendó a los empleadores mayores previsiones al momento de cumplir con los requisitos para la contratación de este grupo de trabajadores.
De esta forma se evitarán reclamos y pagos de beneficios e incluso multas por parte de la Sunafil, manifestó el experto.
Importa precisar que las empresas del sector privado solo pueden incorporar a un 20% de trabajadores extranjeros en sus planillas según la legislación vigente.
“Desde los años 90, mediante el Decreto Legislativo N° 689, se fijó una cuota máxima de contratación de trabajadores extranjeros en el país, que es de 20%. Esa cuota es un límite en la contratación del sector privado, afirmó el titular de Trabajo, Christian Sánchez.
Datos
Para el máximo tribunal es responsabilidad del empleador verificar que el trabajador cumpla con los requisitos que exige la ley para iniciar la prestación de los servicios.
En este caso, que el contrato sea aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y que el trabajador obtenga la calidad migratoria habilitante.
Esto último lo corrobora el literal f), del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 689, precisa la sala.
Fuente: El Peruano