El nuevo reglamento para el goce del descanso vacacional de los trabajadores en el sector privado ratifica la compra de vacaciones hasta 15 días por año.
Así lo explicó el laboralista Jorge Toyama, al analizar los alcances del D.S. Nº 002-2019-TR, que reglamenta el D. Leg. 1405, el cual estableció nuevas disposiciones para el disfrute del referido beneficio.
Respecto al goce vacacional por días calendario, dijo que hasta 15 días al año se podrán disfrutar en períodos que las partes acuerden. “Pueden ser un viernes, un viernes y fin de semana (3 días), martes y miércoles (2 días), entre otros. Este fraccionamiento requiere acuerdo escrito de las partes”, sostuvo el experto y socio del estudio Miranda & Amado.
Aunque aclaró que en los regímenes atípicos o donde no se acostumbra salir de vacaciones por pocos días o un día, se seguirá operando normalmente.
Las vacaciones de 30 días calendario, además, se podrán fraccionar en un primer bloque de al menos 15 días, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.
Mientras que, el resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario, sostuvo el experto laboralista.
Periodo
Las vacaciones comprenden días laborales, días calendario y cualquier otro día dentro de las vacaciones (días de enfermedad, por ejemplo), detalló Toyama.
Fuente: El Peruano