Como parte de las medidas de fortalecimiento de las acciones de fiscalización y renovación del parque automotor, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó los lineamientos para la declaración de abandono y chatarreo de las unidades internadas en los depósitos vehiculares.
Se trata de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 067-2021-ATU/PE, la cual aprueba la directiva que regula la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en los depósitos vehiculares. El objetivo es evitar que las unidades antiguas y/o abandonadas en dichos locales vuelvan a circular, reduciendo con ello las probabilidades de la comisión de accidentes de tránsito.
Así, la ATU podrá declarar en abandono vehículos antiguos, abandonados, obsoletos o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios en las vías, que se encuentren en los depósitos a razón de un procedimiento administrativo sancionador.
Para esto último, además, se deberá contar con una resolución de sanción firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de transporte, de esta manera podrán ser destinados a su destrucción total a través de un proceso de chatarreo.
La ATU justifica su decisión debido a que una unidad de más de 15 años de antigüedad puede emitir hasta 100 veces más partículas y gases de combustión contaminantes que un vehículo moderno. “Debido a ello es necesario retirar de manera gradual los vehículos de transporte público antiguos, obsoletos tecnológicamente y contaminantes. De esta forma, se mejorará la calidad del aire que respiramos”, afirma.
Es importante señalar que esta directiva es parte de las medidas que viene implementando la ATU, a efectos de conseguir que se preste un servicio de transporte digno, eficiente y seguro en beneficio de los 11 millones de limeños y chalacos.
En este contexto, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC que establece el procedimiento para la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en depósitos vehiculares, así como de las unidades de transporte público que se encuentran en depósitos por tener sanciones económicas impagables o en mal estado. La norma detalla que el propietario del vehículo internado en un depósito tiene un plazo de hasta 30 días para pagar la multa impuesta.
De no hacerlo, no solo no podrá retirar su unidad, sino que la autoridad competente como la ATU, los gobiernos regionales, las municipalidades y la Sutran podrán, dentro de sus competencias, iniciar el procedimiento para declarar en abandono el vehículo y ordenar el posterior traslado a una entidad de chatarreo.
Fuente: El Peruano