Contencioso Administrativo: Eliminan dictamen fiscal para impulsar la celeridad (Ley Nº 30914)

(Foto: El Peruano)
(Foto: El Peruano)

En los procesos contencioso administrativos. Exclusión corresponderá a todas las instancias, señala la Ley Nº 30914.

El Ministerio Público no intervendrá, en adelante, en el proceso contencioso administrativo, a fin de impulsar la solución de estos casos patrocinados, generalmente, contra el Estado.

Así lo establece la Ley Nº 30914, que deroga el artículo 14 de la Ley Nº 27584, que regulaba la intervención del Ministerio Público en el proceso contencioso administrativo, como dictaminador (antes de la resolución final y en casación) o como parte, tratándose de intereses difusos.

La norma modifica el artículo 25 de la Ley Nº 27584, relativa a las reglas del proceso judicial ordinario, explicó el experto en derecho tributario y socio de EY, Percy Bardales.

“En virtud de esta modificación, en los procesos contenciosos judiciales de esta naturaleza ya no será necesaria la emisión de dictamen fiscal previo para la emisión de la sentencia”, manifestó el especialista al ser consultado sobre el impacto de la norma.

Agregó que dicha exclusión de participación de la fiscalía corresponde a todas las instancias, ya sea primera y segunda instancia, así como casación.

El experto detalló que aun cuando el dictamen fiscal que emitía la fiscalía era un elemento que permitía generar un grado de convicción en los órganos judiciales al momento de resolver, este no era vinculante.

Por ello, estimó que como resultado de esta exclusión los procesos judiciales se resuelvan más rápido. “Esta situación de resolución rápida ha venido ocurriendo en los últimos años en materia tributaria, sobre todo con los juzgados y salas especializadas tributarias, pero con este cambio se podrán acelerar aún más los casos judiciales en trámite”.

Para los procesos judiciales que se encuentran pendientes de emisión de dictamen fiscal a la fecha de vigencia de la presente ley, se ha establecido que la fiscalía correspondiente deberá remitir los expedientes al juez de la causa, en un plazo no mayor de 15 días calendario, bajo responsabilidad.

En los procesos contencioso administrativos se resuelven pretensiones que buscan la revisión de las actuaciones de toda la administración pública, como puede ser el Seguro Social, el Tribunal Fiscal, el Indecopi, Servir, entre otros.

Por tanto, la acción contencioso administrativa tiene por finalidad el control jurídico del Poder Judicial sobre las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Reglas adoptadas

De acuerdo con la Ley Nº 30914, luego de expedido el auto de saneamiento o de efectuada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente queda listo para dictar sentencia. Las partes pueden solicitar al juez la realización de informe oral, que será concedido solo por mérito de la solicitud oportuna.

Asimismo, los plazos previstos en esta norma se computan desde el día siguiente de recibida la notificación.

Se otorga también 15 días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa.

Fuente: El Peruano

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

PJ: Mesas de partes atienden en periodo vacacional

MINAM: Alistan Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático