Crowdfunding: cuáles son las ventajas que trae su reglamentación (Resolución N° 045-2021-SMV/02)

Crowdfunding

La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) aprobó mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02 el “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras”, también denominado Crowdfunding.

Esta norma tiene el objeto de regular la actividad de financiamiento participativo financiero que se realice en el territorio nacional, así como fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.

La actividad de financiamiento participativo financiero (FPF) es aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan.

La regulación establece que la actividad puede ser realizada bajo las modalidades de FPF mediante la emisión de valores y de FPF de préstamos.

La norma que, estará vigente a partir mañana 21 de mayo, contempla los procedimientos y requisitos que deberán cumplir las Sociedades Administradoras de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero para obtener su autorización de organización y funcionamiento, la creación de un registro especial de ellas, las obligaciones y parámetros prudenciales que dichas sociedades administradoras deberán cumplir.

Ventajas

Para José Asti, director de Asuntos Financieros de la Sociedad de Derecho y Empresas Digitales (Sodital), el Reglamento de Financiamiento Participativo Financiero (Crowdfunding) trae consigo novedosas ventajas para los demandantes de capital (receptores) y los ofertantes de préstamos (inversionistas) con el objetivo común de maximizar sus recursos.

Indicó que los receptores podrán obtener préstamos para desarrollar sus proyectos, que en análisis tradicionales tienen alcance solo a entidades financieras o empresas; mientras que los inversionistas encuentran mayores opciones de diversificar sus inversiones en créditos o adquisición de valores a través muchas operaciones.

“La sociedad que administra la plataforma electrónica de Crowdfunding brinda exposición para que ambos se encuentren, además de valiosa información, procesamiento de datos y análisis de riesgos para una toma de decisiones”, dijo el especialista

Agregó que esta interacción irá progresivamente mejorando las condiciones financieras para los receptores.

“También ampliarán las posibilidades de inversiones para los que deseen rentabilizar sus recursos, producto de la competencia por nuevos proyectos personales o empresariales que se presenten en las plataformas”, puntualizó.

Fuente: Perú 21


Reglamento de la actividad de financiamiento participativo financiero y sus sociedades administrativas (Resolución N° 045-2021-SMV/02)

RESOLUCION N° 045-2021-SMV-02

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Equipo Floid

Floid: tecnología open banking llega al Perú

PAE-Mype

MEF autoriza garantía al PAE-Mype que favorecerá bajas tasas de interés (Decreto Supremo N° 115-2021-EF)