Destituyen a Fiscal Carlos Saénz Loayza por tráfico de influencias (PDF)

Carlos Saenz (Foto: Ministerio Público)
Carlos Saenz (Foto: Ministerio Público)

EXPEDIENTE: N.° 00011-2019-1 -5001 -JS-PE-01
INVESTIGADO: CARLOS MANUEL SÁENZ LOAYZA
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS y OTRO.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO

Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara:

I. FUNDADO el requerimiento de mandato de comparecencia con restricciones -conforme a los numerales dos. tres y cuatro, del artículo doscientos ochenta y ocho, del Código Procesal Penal-; en consecuencia.

IMPONE al investigado CARLOS MANUEL SAENZ LOAYZA las obligaciones consistentes en: a) La obligación de no ausentarse del lugar en que residen sin autorización del Ministerio Público y de presentarse ante la autoridad jurisdiccional el primer día hábil de cada mes a efectos de registrar su firma y de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado; b) La declarado como testigos dentro de la presente investigación -a nivel de la investigación preliminar e investigación preparatoria propiamente-; y, la prestación de caución ascendente a la suma de CINCUENTA mil soles, la cual podrá ser cubierta por bienes reales o suma en efectivo que debe ser depositada en el Banco de la Nación a los tres días hábiles de haber adquirido firmeza la presente resolución.

II. FUNDADO el requerimiento de medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país, por el plazo de NUEVE MESES, contra el investigado CARLOS MANUEL SÁENZ LOAYZA [identificado con DNI N.° 07098964, natural del distrito de Chingas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash. nacido el 25 de diciembre de 1962, de 56 años de edad, hijo de Gilberto y Margos, estado civil Casado, grado de instrucción superior completa, profesión abogado, domiciliado en Calle Luis Aldana López N.° 122, Urbanización Las Leyendas, San Miguel, Lima ] en la investigación preparatoria que se le sigue por el presunto delito contra la Administración Pública – Tráfico de influencias agravado y patrocinio ilegal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.

III. OFÍCIESE al Jefe de la División de la Policía Judicial y a la Oficina General de Administración y Finanzas – trámite Documentado de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para el registro de la medida y conocimiento de ¡as unidades policiales a nivel nacional.

IV. EXHORTAR al representante del Ministerio Público, realice el control de las reglas de conducta impuestas al investigado y teniendo en cuenta lo informado en audiencia, debe adoptar las medidas cesarías para que se pueda hacer efectivo el cumplimiento de las restricciones que se encuentren bajo su control.

V. FUNDADO EN PARTE el requerimiento de medida de suspensión preventiva de derechos, en consecuencia, IMPONER la suspensión en el ejercicio del cargo de Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal del Callao, por el plazo 08 (ocho) meses.

VI. OFÍCIESE a la Fiscalía de la Nación y a las autoridades correspondientes.

VII. NOTIFÍQUESE conforme a ley.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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