Ley de gestión y protección de los espacios públicos (Ley Nº 31199)

espacios públicos

Los espacios públicos, al ser bienes de dominio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Las áreas verdes de uso y dominio público son además de carácter intangible. Así, son espacios públicos las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas que son definidas como tales por la autoridad competente.

Están constituidos por una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos.

Por lo tanto, el espacio público es el área de la ciudad destinada por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes, sometido a un régimen jurídico especial que rige las condiciones de su utilización y el desarrollo de diversas actividades en él.

Así lo señala la Ley de gestión y protección de los espacios públicos, Ley N° 31199, publicada hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Esta norma, además, establece que el Estado privilegia la creación y mantenimiento de espacios públicos que aporten valores ambientales, culturales, de recreación en favor de los ciudadanos o doten de identidad a la ciudad.

Supervisión, defensa y recuperación de los espacios públicos

Se encarga a las entidades públicas que conforman el sistema nacional de bienes estatales la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro de su ámbito de competencia.

Dichas entidades públicas deben ejercen las funciones de supervisión sobre los espacios públicos bajo su administración, garantizando el ejercicio efectivo del uso público. Igualmente, protegen y recuperan aquellos espacios públicos en los casos de ocupación por terceros, aplicando la recuperación extrajudicial, conforme a las reglas establecidas en la Ley N° 30230, para la recuperación inmediata del bien y su restitución al uso público.

Si la entidad detectara una indebida inscripción del bien de dominio público originada en normas especiales que dieron mérito a la misma, deberá informarlo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) con el objeto de que aclare, rectifique o recupere la titularidad de este.

Se dispone además una regla importante: Todo acto de administración sobre espacios públicos deberá ser comunicado a la SBN y a la Contraloría General de la República en el plazo de 10 días hábiles contados desde la celebración del contrato.

Cuándo procede la desafectación de los espacios públicos

La norma señala que la desafectación es el acto administrativo, aprobada por la SBN, por el cual se extingue la condición de un bien de dominio público, como consecuencia de un cambio de régimen legal, pérdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o prestar un servicio público. No obstante, se precisa que ello no implica que el Estado pierda su titularidad sobre el mismo.

Se precisa, además, que la desafectación de un espacio público como un bien de dominio público es de carácter excepcional y se da sobre la base de la aplicación de criterios taxativos que deberán ser tomados en cuenta antes de determinar la procedencia de la desafectación, tales como salud pública, seguridad ciudadana, gestión de riesgos de desastres naturales, proyectos de reestructuración, de adecuación o de renovación urbana, que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente.

En el caso excepcional de que se requiera desafectar un espacio público, la entidad deberá implementar obligatoriamente la reposición de un nuevo espacio público equivalente en términos de valores ambientales, culturales y/o recreacionales similares al área que se desafecta; además de la equivalencia en términos de área superficial o subterránea, con características similares en otra parte del mismo distrito. El nuevo espacio público debe contener la viabilidad legal y técnica a efectos de que pueda ser utilizada por los ciudadanos sin mayores restricciones y en condiciones de calidad.

Inscripción registral de los espacios públicos. Sanciones a particulares y funcionarios

La Ley N° 31199 establece que deberá remitirse a los registros públicos, para su correspondiente inscripción, el inventario provincial de los espacios públicos con el fin de otorgar publicidad y seguridad jurídica a dichos bienes. Además, se debe remitir la documentación respectiva a la SBN para la actualización del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip).

Por otro lado, se faculta a la entidad pública, en el ejercicio de su función fiscalizadora, a señalar las infracciones y establecer las sanciones correspondientes a particulares que afecten los espacios públicos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las entidades podrán imponer las sanciones de amonestación y multa; así como aplicar las medidas de decomiso y retención, clausura, retiro o demolición de los bienes que sirvieron como medio para la infracción, sin derecho a reembolso ni indemnización.

Igualmente, cuando la autoridad encargada de desempeñar la administración, conservación y protección del espacio público no cumpla su función, serán de aplicación las sanciones administrativas funcionales, penales y civiles, conforme a la normativa vigente.

Finalmente, se señala que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará el reglamento de la norma en un plazo máximo de 60 días hábiles. Asimismo, se dispone que las entidades públicas, en un plazo de 120 días calendario computados a partir de la vigencia del reglamento, adecuen sus procedimientos a lo establecido en la norma.

Fuente: El Peruano


Ley Nº 31199

Ley Nº 31199

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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