La presente norma tiene por objeto aprobar las disposiciones que regulan el procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el libre comercio de bienes, desde o hacia el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, y las normas supranacionales y nacionales vigentes correspondientes.
El procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias tiene por objeto el control posterior de tales barreras, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad.
Procedimiento de barreras comerciales no arancelarias
Mediante este procedimiento, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI efectúa el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, las cuales constituyen exigencias, requisitos, restricciones, prohibiciones o cobros establecidos por cualquier entidad de la Administración Pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carentes de legalidad o racionalidad, que afectan la importación o exportación de bienes desde o hacia el territorio nacional.
Las barreras comerciales no arancelarias (también denominadas “medidas paraarancelarias”) se originan en actos y disposiciones gubernamentales que, pese a no establecer un arancel, tienen efectos semejantes a este último debido a que condicionan o limitan el desarrollo de actividades de comercio exterior en el territorio nacional, al exigir el cumplimiento previo de ciertos requisitos y especificaciones técnicas o administrativas. Si bien estas normas pueden invocar “objetivos legítimos” admitidos por la OMC, como “seguridad nacional, prevención de prácticas que pueden inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud humana o vegetal, o del medio ambiente”, ello no es suficiente para justificar la imposición de la barrera comercial no arancelaria, pues la entidad emisora respectiva debe fundamentar la legalidad y/o razonabilidad de la misma.