Predios no inscritos deben declararse ante la Sunat

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL,
VÍCTOR ZAVALA LOZANO 
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL,

Los contribuyentes que no hayan inscrito sus propiedades en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) tienen la obligación de efectuar la Declaración de Predios ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) entre el 1° y el 7 de junio según el último dígito del RUC o DNI, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Esta es una declaración de carácter informativo que anualmente se presenta a la Sunat a fin de dar a conocer la cantidad de predios no inscritos en los Registros Públicos al 31 de diciembre del 2020, conforme a la Res. 135-2018-Sunat”, precisó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Así, deberán presentar el documento las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y las sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2020 sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor total sea mayor a 150,000 soles. También en caso sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica o sean propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a 150,000 soles, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

No están obligados a presentarlo los que solo deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos, consignada en la declaración jurada del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada, detalla la CCL.

Multas

La CCL advirtió a los contribuyentes obligados a presentar la mencionada declaración que la multa por no hacerlo asciende a 660 soles (15% de la UIT), pero si se subsana antes de cualquier notificación de la Sunat, la sanción pecuniaria se reducirá en 100%.

En tanto que si la subsanación es inducida (advertida por la Sunat), la multa disminuirá en 90% u 80% si se subsana pagando la multa o no, respectivamente, precisó el citado gremio empresarial.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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