Por Aldo Fabrizio Corvetto Salinas
Abogado Especialista en Derecho del Trabajo
Son COSTOS del proceso: el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo; mientras que las COSTAS están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.
El artículo 47 de la Constitución establece que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
En la Casación Laboral 15493-2014-Cajamarca de fecha 4 de mayo de 2016, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece que la interpretación que debe recibir el artículo 47° de la Constitución es el siguiente: si bien es cierto que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales, la exoneración prevista solo comprende las costas del proceso.
En consecuencia, en los procesos laborales corresponde al Estado el pago de los costos del proceso, que se encuentra expresamente regulado en la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
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