Tope a tasa de interés moratorio por atraso en pago de créditos será de 12.5%

tasa de interés moratorio

La ley del Congreso que puso topes a las tasas de interés de los créditos, además de restringir el acceso a financiamiento para algunos sectores de la población, podría tener efectos perniciosos adicionales sobre el comportamiento de pago de los deudores.

La norma, ya vigente, estableció un límite a las tasas de interés, es decir, a las tasas compensatorias que pueden cobrar las entidades financieras por los préstamos que otorgan a personas y mypes.

De acuerdo con la metodología del Banco Central de Reserva (BCR), la tasa máxima para esos préstamos en los siguientes seis meses se ubicó en 83.4% anual.

Interés moratorio

Pero esta ley también ha regulado el interés moratorio. Dicho interés está contemplado en el código civil y equivale a una penalidad o indemnización cuando el deudor no ha cumplido con pagar su crédito en la fecha de vencimiento, indicó Rolado Castellares, socio fundador de Castellares Abogados Consultores.

Explicó que, hasta hace poco, las entidades financieras podían optar por cobrar a los clientes que no pagaron a tiempo, o bien una tasa de interés moratorio o bien un cargo por pago atrasado.

“El interés moratorio se aplica en el periodo de mora, solamente si se hubiese pactado, y es un interés que se paga en forma adicional al interés compensatorio”, precisó.

Con la nueva norma se ha prohibido el cobro de penalidad u otra comisión o gasto por incumplimiento y atraso en los pagos. Es decir, ahora las instituciones financieras solo pueden incluir en los contratos con sus clientes una tasa de interés moratorio, que también tiene un tope.

Problemas

La tasa máxima de interés convencional moratorio es ahora equivalente al 15% de la tasa máxima de interés compensatorio (83.4%), es decir, 12.5%, según la ley.

“Ahora la tasa moratoria más alta es la que establece la ley, que es 12% anual, y ahí ha habido problemas, pues muchas de esas tasas eran elevadas, llegaban al 100%, aunque como se aplicaban solo al saldo de capital de la cuota vencida, era un monto importante pero no tan abrumador”, sostuvo Walter Leyva, profesor del posgrado de Esan.

Estimó que esta disposición afectará los ingresos de las instituciones financieras, lo que las llevaría a compensar esa caída con un incremento en las tasas de interés de los créditos, probablemente a partir de junio y julio.

Asimismo, la eliminación de los cobros por atrasos, más frecuentes en la banca de consumo, alentaría el incumplimiento de los deudores.

Comportamiento

“Es una de las cosas que creemos que afectará o podría afectar el comportamiento de pago en el futuro. Y esa es la principal preocupación que tenemos ahora; no tanto el impacto (de la ley) sobre los ingresos (del banco)”, señaló Luis Felipe Castellanos, CEO de Interbank e IFS, en teleconferencia con inversionistas extranjeros.

Explicó que el cargo o penalidad por pago atrasado es un muy buen incentivo para que los clientes paguen a tiempo y que, además, se aplica en casi cualquier mercado del mundo.

“Cuánto más benignas sean las sanciones es casi un incentivo a la mora”, coincidió en señalar Castellares.

– Expectativa por decisión del TC –

Para Interbank la ley que fija topes a las tasa de interés para los créditos de consumo y mypes tendrá impacto limitado en sus ingresos.

Sin embargo, está a la espera de lo que sucederá con la demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma que presentó el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional (TC). “Tenemos expectativas de que se pueda revertir” tanto el tope a tasas como la prohibición de cargos por pagos atrasados, señaló Luis Felipe Castellanos, CEO de Interbank.

La demanda presentada por la Procuradoría Pública Especializada en Materia Constitucional presentó ante el TC afirma que la ley aprobada por el Congreso es contraria a la Constitución porque vulnera la libertad de empresa, la libre competencia y la libertad de contratar.

EL DATO

Mora. El 4.19% de los créditos otorgado por los bancos presentaba más de 30 días de incumplimiento en su pago a abril del 2021, según estadísticas de las Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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