Extrabajadores que se acogieron a la Ley 30484 podrán solicitar reevaluación de sus casos (Ley N° 31218)

Ministerio de Trabajo

(LEY Nº 31218) LEY QUE AUTORIZA LA REVISIÓN DE LOS CASOS DE EXTRABAJADORES QUE SE ACOGIERON AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA LEY 30484

La presente ley tiene por objeto permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos.

Asimismo, crea la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, en adelante, “la Comisión Multisectorial”, conformada por los siguientes miembros:

  1. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside.
  2. Un representante de la Defensoría del Pueblo.
  3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
  4. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que hace la labor de secretario.
  5. Un representante elegido por las centrales sindicales.

f) Un representante elegido por el gremio de extrabajadores cesados irregularmente no comprendidos en ninguna central sindical, con mayor representatividad a nivel nacional.

Dentro del plazo de 180 días, desde su instalación, la Comisión Multisectorial revisa los expedientes presentados por los extrabajadores excluidos de la Resolución Ministerial 142-2017-TR.

Los extrabajadores pueden presentar ante la Comisión Multisectorial, hasta cuarenta y cinco días antes del cumplimiento del plazo precisado en el párrafo anterior, los argumentos y medios probatorios que sustenten su derecho, a través de un formulario que para este propósito está accesible en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en la plataforma GOB.PE.

Los extrabajadores con dificultades de acceso a conexión de internet pueden solicitar el formulario antes descrito en las sedes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, de ser el caso, en las direcciones regionales de trabajo, sin costo alguno. En ningún caso se exige el formulario para que el extrabajador presente su solicitud de revisión.

Elaboración y sustento del informe final de revisión

Concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, la Comisión Multisectorial elabora un informe final de revisión con la relación detallada de los extrabajadores a ser incluidos como beneficiarios dentro de la Resolución Ministerial 142-2017-TR.

Notificación de las conclusiones del informe final de revisión

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación del informe final de revisión de la Comisión Multisectorial, notifica, bajo responsabilidad, a los extrabajadores cesados que no fueran comprendidos en el mencionado informe, expresando los motivos de la no inclusión y teniendo en cuenta los principios de legalidad, igualdad ante la ley, publicidad, transparencia, debido procedimiento y no discriminación, con carácter no restrictivo, y en lenguaje accesible para el solicitante.

Contra las razones para la no inclusión del solicitante en el informe final, este podrá presentar de forma excepcional un recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto en última y definitiva instancia, dentro de un plazo adicional de treinta días hábiles, por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual agota la sede administrativa.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia.


Ley N° 31218

ley-que-autoriza-la-revision-de-los-casos-de-extrabajadores-ley-no-31218

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

One Comment

Leave a Reply
  1. En la Ley Publicada indica de un formulario que debe proporcionar el Ministerio de Trabajo documento que aun no aparece en dicho Sector deseo saber cuando se hara efectivo dicho formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

José Yataco Arias

La buena fe en el sistema competitivo del mercado

SBS

Modifican el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros (Resolución SBS N° 01761-2021)