Tres factores a considerar si piensa invertir en el extranjero

Ahmed Vega, socio de Tax & Legal de KPMG en Perú

Si bien es cierto un importante número de peruanos vienen orientando sus inversiones al exterior por la incertidumbre política, es importante indicar que ello implica una serie de medidas a los que se deberá regir tanto en el Perú como en el país donde llevará sus recursos.

Así lo señala Ahmed Vega, socio de Tax & Legal de KPMG en Perú, al precisar que el primer factor a considerar es que las transferencias de dinero que realice serán reportados a la Sunat por las entidades del sistema financiero, de acuerdo a una facultad que tiene la administración tributaria a partir de este año.

En diálogo con Gestión.pe, señaló que desde este 2021 las entidades financieras reportarán a la Sunat los saldos y movimientos superiores a S/ 30,800 (UIT) de manera semestral, incluido los montos requeridos para inversiones fuera del país.

“Se debe ser consiente que los mecanismos que tienen la administración (tributaria) es de poder acceder a información de los movimientos e inversiones para verificar que se estén cumpliendo con el pago de los impuestos. Entonces en Perú este año y de forma semestral los bancos van a reportar movimiento bancarios”, sostuvo.

Excedentes sustentados

Un segundo punto a considerar, señala, es que los fondos que se transferirán al exterior vienen a ser los ahorros o excedentes de una persona, por lo que la Sunat también puede requerir explicación de su origen, declaración y pago de impuesto en años anteriores.

En ese sentido, indicó que los excedentes que pueda tener deben ser sustentados.

“Una de las funciones de la administración tributaria es fiscalizar y ello implica saber si todos los ingresos de una persona han sido declarados. Cuando se tiene un excedente la administración se pregunta: ¿de dónde fue el origen?, ¿fue de trabajo?, y si fue de trabajo ¿tributaron?”, dijo.

Como ter punto, el ejecutivo señala que si una persona realiza inversiones fuera del país y obtiene una ganancia (rentabilidad), estará sujeto a obligaciones tributarias tanto en Perú como en el exterior.

Indicó que en el Perú se grava la ganancia que pueda generar fuera del país sobre el capital que tiene, y si no tiene ganancia, no estará afecto.

Es importante diferenciar el capital del rendimiento que puedo obtener. El impuesto solo grava el rendimiento. Si saco dinero fuera, lo retorné y no ganó nada (rentabilidad), entonces no tengo pagar nada. Por eso es importante la documentación para demostrar si he tenido o no algún tipo de ganancias”, apuntó.

Ahora, en caso tenga el dinero fuera el país y tenga rentabilidad, también es posible que en el exterior esas ganancias tengan algún tipo de afectación, por lo que recomendó asesorarse respecto a qué tipo de afectación estará si deposita el dinero en determinado banco.

“Debo conocer el mecanismo del pago de esa afectación. ¿El banco de afuera me va a ayudar?, ¿yo tengo que pagar?, entonces es importante informarse para poder cumplir con esas obligaciones. Si tenemos dinero fuera, hay que conocer el tipo de mecanismo que me aplican para el pago de impuesto o declaraciones”, afirmó.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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