El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR. La medida fue tomada mediante el Decreto Supremo N° 014-2021-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
En esta norma se establece la modificación de diversos artículos del reglamento, así como la incorporación del artículo 7-A.
Este último incorpora el Módulo de Gestión de Cumplimiento, una modalidad de acción previa que se origina en razón de una denuncia, y consiste en la verificación de hechos o documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para vigilar el cumplimiento de la normativa.
Por otro lado, entre las principales modificaciones se dispuso que la autoridad de trabajo pueda solicitar autorización judicial para el ignreso al centro de trabajo. Además, puede disponer del apoyo de la autoridad policial.
Además, se dispuso que la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo evalúe en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias.
El nuevo texto especifica, además, que los inspectores del trabajo o auxiliares están facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.
La norma añade, como infracción grave en materia de relaciones laborales el no contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
Fuente: Gestión