Los procedimientos inspectivo y sancionador en la Seguridad y Salud en el Trabajo

YEGROS ESTEBAN MARTÍNEZ LUNA
Abogado. Egresado de la Maestría de Derecho Constitucional y DD HH de la UNMSM. Miembro del área laboral del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera.

En materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), el procedimiento inspectivo se inicia con una orden de inspección, que puede ser generada de oficio, por orden de autoridades competentes, por denuncia del trabajador, extrabajador o de la representación de los trabajadores. El plazo máximo para el desarrollo de las actuaciones inspectivas es de 30 días hábiles, prorrogables por el plazo máximo de 30 días hábiles.

Si en el desarrollo de las actuaciones inspectivas no se comprueba la comisión de infracciones en SST, la autoridad inspectiva de trabajo emite un informe final de fiscalización. Si se determinan infracciones en SST, se procederá a expedir un acta de infracción, con la descripción de las infracciones y multas propuestas.

En la normativa se contemplan infracciones leves, graves y muy graves. Las multas dependen de la gravedad de la infracción y la cantidad de trabajadores afectados. Cada multa va desde 966 soles (para una infracción leve) hasta 189,000 soles (para una infracción muy grave). Cuando el incumplimiento en SST genera un accidente de trabajo mortal o con invalidez permanente, las multas se calcularán tomando como afectados al total de trabajadores del empleador más una sobretasa del 50%.

Las infracciones más recurrentes son la falta de capacitación en SST, falta de entrega de equipos de protección personal, falta de medidas preventivas, deficiencias en la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (Iperc) y la falta de supervisión en SST. La inspección de trabajo podría contar con inspectores especializados en SST; sin embargo, tratándose de fiscalizaciones vinculadas con enfermedades profesionales, la inspección de trabajo generalmente no es determinante en concluir la existencia de un nexo causal que sustente incuestionablemente alguna responsabilidad por daños y perjuicios del empleador.

Contrariamente, cuando se trata de fiscalizar un accidente de trabajo, la inspección de trabajo realiza su propia investigación pudiendo incluso observar la efectuada por el administrado y determinar causales atribuibles al empleador. El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla en dos instancias.

La primera instancia posee dos fases y la segunda instancia está a cargo de una intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil o la que haga sus veces en regiones donde la Sunafil aún no posea competencia. La instancia excepcional corresponderá al Tribunal de Fiscalización Laboral, una vez que se culmine su implementación.

La primera fase, en la primera instancia, se conoce como instructiva y se inicia con la recepción, registro y evaluación del acta de infracción; la autoridad instructora debe determinar la procedencia de las imputaciones contenidas en el acta de infracción. La autoridad instructora inicia el procedimiento sancionador al emitir y notificar la imputación de cargos. El administrado tiene el plazo de cinco días hábiles para presentar su descargo contra la imputación de cargos. Una vez recibido el descargo, la autoridad instructora deberá ponderarlo, a fin de establecer la subsistencia o insubsistencia de las infracciones imputadas. La actuación de la autoridad instructora culmina con la emisión del informe final de instrucción, que declara la existencia o inexistencia de infracciones en SST. El administrado posee cinco días hábiles para presentar descargo contra el informe final de instrucción.

La segunda fase del procedimiento sancionador está a cargo de la autoridad sancionadora, la cual debe valorar los argumentos presentados por el administrado contra el informe final de instrucción. La autoridad sancionadora emitirá la resolución ratificando las infracciones o declarando su improcedencia.

Contra la resolución que emite la autoridad sancionadora, el sujeto inspeccionado puede interponer en el plazo de 15 días hábiles recursos impugnatorios de reconsideración o apelación, para que sean resueltos por la autoridad sancionadora o por la autoridad que actúe como segunda instancia resolutoria, respectivamente. La presentación del recurso de reconsideración no agota la posibilidad de una posterior apelación. La autoridad que resuelve el recurso de apelación, en tanto se implemente el Tribunal de Fiscalización Laboral, constituye la última instancia administrativa.

En el caso de la Sunafil es la intendencia regional o la Intendencia de Lima Metropolitana y en los otros integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo, la que haga sus veces. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve meses calendario desde la fecha de notificación de la imputación de cargos; puede ser ampliado como máximo por tres meses calendario.

Contra la resolución de segunda instancia no cabe la interposición de recurso impugnatorio. Si el administrado considera que en el procedimiento inspectivo o sancionador se han incurrido en inobservancias de normas o de principios que garantizan el debido proceso o la validez de los actos administrativos, es posible recurrir al ámbito judicial interponiendo una demanda contenciosa administrativa. El plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa es de tres meses, computado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

Fuente: Jurídica

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Responsabilidad del empleador en la Seguridad y Salud en el Trabajo

Inscripción de separación de cuerpos y unión de hecho

SUNARP: Inscripción de separación de cuerpos y unión de hecho será en 72 horas