Impuesto a la Renta: conozca cómo deducir sus gastos en servicios turísticos

Impuesto a la Renta

Los gastos en servicios turísticos, servicios de artesanos o actividad artesanal, sustentados en recibos por honorarios electrónicos o boletas de venta electrónicas, también pueden ser parte de la deducción adicional del Impuesto a la Renta a favor de los trabajadores en planilla e independientes, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Dicha deducción adicional, de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 13,200), puede efectuarse por gastos que incluyen, para el 2021 y 2022, los efectuados por servicios turísticos.

De esta manera, para reducir el pago del Impuesto a la Renta, no solo se pueden deducir los gastos ya establecidos en restaurantes, bares y hoteles, servicios profesionales, arrendamiento y aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar, sino también los vinculados al rubro turístico y actividades artesanales.

Para obtener este beneficio son válidos los gastos sustentados en recibos por honorarios electrónicos, por servicios de guías de turismo, de turismo de aventura, ecoturismo o similares, siempre que el prestador tenga ese rubro como actividad principal o secundaria registrada en su RUC.

También los servicios prestados por artesanos, inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). Cabe precisar que en la actualidad existen 20,855 artesanos, asociaciones y empresas de la actividad artesanales registradas con un RUC en todo el país. En ambos casos, el porcentaje del gasto a deducir asciende al 50%.

Los servicios de agencia de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de aventura, ecoturismo o similares, como la actividad artesanal tienen un porcentaje de deducción del gasto del 25%.

En cuanto a los servicios de hoteles y restaurantes, el porcentaje de deducción del gasto se ha incrementado para los años 2021 y 2022, pasando del 15% a 25%, siempre y cuando el consumo esté sustentando con boleta electrónica, consignando el DNI de la persona; o el número de RUC, en el caso de un extranjero domiciliado en el Perú.

Mantienen su porcentaje de deducción, del 30%, los gastos acreditados con recibos por honorarios electrónicos por servicios profesionales, arte, ciencia, oficios y otras actividades; así como de 30% por arrendamiento o subarrendamiento; y de 100% por aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.

Estos gastos deducibles adicionales se suman a las deducciones al Impuesto a la Renta a la que tienen derecho los contribuyentes que generan renta de trabajo y pueden permitirle reducir el pago de la declaración anual e, incluso, obtener una devolución.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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