Ya no será necesaria la constancia de cese para retirar fondos de la CTS

CTS

Decreto Supremo Nº 005-2019-TR y la constancia de cese. Los trabajadores usualmente debían solicitar a sus empleadores una constancia de cese del trabajo para poder retirar los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Sin embargo, esta constancia ya no será necesaria, según el decreto emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que modifica el reglamento de la ley de la CTS con el objetivo de facilitar su retiro a los trabajadores.

Constancia de cese con silencio administrativo

La norma establece que el otorgamiento de constancia de cese, a cargo del empleador, ahora está sujeto a silencio administrativo positivo.

Decreto Supremo Nº 005-2019-TR

En detalle, si en un plazo máximo de 15 días hábiles después de solicitar el documento el empleador no realiza la entrega o hay demoras, se aplicará el silencio administrativo positivo.

Con esto, el trabajador podrá solicitar una constancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud que contiene como mínimo información respecto a la identificación del trabajador cesante, del empleador obligado, así como del banco o entidad financiera.

b) Copia simple de un documento que acredite el cese del trabajador, tales como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros relacionados.

c) Copia simple de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios del trabajador cesante.

En caso de no poder cumplir con el requisito dispuesto en el literal b), se da trámite a la solicitud de todas maneras. Aunque posteriormente se deberá verificar el cese efectivo del trabajador.

Pasos

Para retirar la CTS, el usuario deberá presentar ante el banco o entidad financiera la copia de la solicitud o el formato presentado ante el MTPE. En el documento se deberá apreciar el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del agente receptor.

Fuente: Perú 21

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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