El Poder Ejecutivo oficializó la creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia con la finalidad de impulsar la reforma en esta materia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación a fin de ejecutarla.
Conformación
La ley 3166, publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano y que formó parte de las propuestas de reforma de justicia impulsada por el Gobierno, establece que dicho consejo se encuentra conformado, de manera indelegable, por el Presidente de la República, los titulares del Congreso, Poder Judicial y Fiscal de la Nación.
También por los presidentes del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, el contralor general de la República y defensor del Pueblo.
Funciones
Entre las funciones del consejo es impulsar la reforma del sistema de justicia, formular criterios para la elaboración de la política nacional en la materia. Además, coordinar la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia del país.
Asimismo, realizar el seguimiento y control de la implementación y la ejecución de los procesos de reforma del sistema de justicia y presentar un reporte anual de los avances de dicho trabajo.
El consejo tiene una presidencia que se alterna entre quienes lo conforman por el periodo de un año. Sesiona de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se convoca por su presidente. Sus decisiones y acuerdos se adoptan por consenso. Las sesiones y acuerdos son públicos.
Toma de acuerdos
La norma establece que para la ejecución de los acuerdos contará con un consejo técnico conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, los ministerios de Justicia, Interior y Economía, del Congreso, de la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional.
Igualmente, por representantes de la Academia de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones y de las rondas campesinas elegido de entre sus presidentes regionales.
El consejo técnico para la Reforma del Sistema de Justicia podrá invitar a gremios y especialistas de acuerdo a las materias que se traten.
El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado por la presente ley, remitirá al Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días calendario, contados a partir de su instalación, la propuesta de política pública en materia de justicia.
Fuente: Andina