La Corte Superior de Justicia de Ventanilla dispuso la implementación del sistema de vigilancia electrónica personal (VEP) en todos los órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal dentro de dicha jurisdicción.
Por tanto, los juzgados y salas penales de este distrito judicial deberán aplicar las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1322, que precisamente regula la vigilancia electrónica personal con la finalidad de disminuir los altos índices de hacinamiento en el país.
Mediante la R. A. Nº 179-2019-P-CSJV/PJ, se encarga además al magistrado coordinar la implementación del referido sistema dentro de esta jurisdicción.
Requisitos
De acuerdo con la normativa, el otorgamiento de este mecanismo exige la concurrencia de tres presupuestos, como son de carácter técnico, jurídico y económico.
El primero se refiere a la disponibilidad de los dispositivos electrónicos por parte del Estado, a fin de evitar que los potenciales beneficiarios se queden sin acceder a esta vigilancia electrónica.
En el segundo, los procesados o condenados deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del D. Leg. N° 1322, como por ejemplo, que las penas no sean superiores a 8 años, informes sociales, psicológicos o socioeconómicos, de ser el caso, antecedentes judiciales y penales, documentos que acrediten estar inmerso en algunas de las prioridades establecidas en la norma.
Contar, además, con un informe de verificación técnica indicando si el lugar donde se cumplirá la medida cuenta con las condiciones mínimas técnicas para que se realice un monitoreo adecuado.
Mientras que los presupuestos económicos precisan que el beneficiario asumirá, según sus condiciones socioeconómicas, los costos del servicio de vigilancia electrónica personal, salvo que por orden judicial sea exonerado total o parcialmente de dicho pago.
La prioridad para estos casos, finalmente, corresponde a las personas mayores de 65 años, con enfermedad grave, discapacidad física permanente que afecte su capacidad de desplazamiento, mujeres gestantes, con hijos menores a 3 años, y padre o madre que sea cabeza de familia.
Beneficiados
El Instituto Nacional Penitenciario informó que hasta marzo último se habían concedido 21 solicitudes de VEP; sin embargo, solo 19 beneficiarios venían siendo monitoreados, ya que uno de ellos había cumplido su condena y, en consecuencia, se procedió con el retiro del dispositivo electrónico; y el otro, que tenía la calidad de procesado, regresó a la cárcel por sentencia del juez, que dispuso pena de prisión efectiva. A la fecha, se amplió el uso de la VEP a las cortes superiores de Lima Norte, Lima Este, Lima Sur y el Callao.
Fuente: El Peruano