Para asegurar la mejor calidad de los servicios registrales con canales efectivos de participación ciudadana, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) amplió los supuestos de atención especilizada y consolidó de manera uniforme la normativa para brindar orientación sobre los trámites registrales.
Fue mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 110-2019-Sunarp/SN, con la cual se aprueba la directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite.
Lineamientos
Así, dicha directiva establece las reglas de atención especializada a los administrados por parte de los servidores y funcionarios de la Sunarp, que brindan servicios registrales, conocen los procedimientos registrales o administrativo registrales en sus diferentes instancias, o gestionan y dirigen la atención de los mismos, respectivamente.
En esa línea, la atención especializada que ellos brinden a los usuarios de los servicios registrales se efectuará respecto de las solicitudes de inscripción de títulos o de publicidad registral, en los procedimientos de oposición de inscripción registral o cancelación administrativa de asientos registrales.
Así como en los procedimientos de cierre de partidas registrales por duplicidad, de reproducción o reconstrucción de partidas registrales o de antecedentes registrales, y en cualquier otro procedimiento que vincule a la entidad con los administrados, en primera o segunda instancia administrativa.
En ese contexto, en primera instancia, por ejemplo, corresponderá al registrador público o servidor encargado de expedir el servicio de publicidad brindar la atención especializada respecto de los títulos observados o suspendidos con asiento de presentación vigente o solicitudes de publicidad observadas con plazo vigente para solicitar aclaración.
En tanto que en segunda instancia corresponderá al vocal ponente del Tribunal Registral, o en su defecto a uno de los vocales que lo conforman, proporcionar atención especializada respecto de las apelaciones de títulos y de solicitudes de publicidad u otras apelaciones de competencia del Tribunal Registral.
El horario de atención especializada y los tiempos máximos de atención deberán publicitarse en lugares visibles de las oficinas registrales, así como en la página web de la Sunarp: www.sunarp.gob.pe.
Atención a distancia
En el supuesto que el expediente se esté tramitando en una sede registral distinta al lugar donde se haya presentado, los usuarios de los servicios registrales podrán acceder a la atención especializada a distancia, por vía telefónica o por cualquier otro medio tecnológico que se implemente para dicho efecto. Por tanto, los jefes zonales y los jefes de las unidades registrales deberán disponer, bajo responsabilidad, los mecanismos inmediatos para garantizar dicha atención especializada a distancia.
Fuente: El Peruano