SUNAFIL: Consecuencias de inasistir a la verificación de la medida de requerimiento e incumplimiento

César Puntriano Rosas (Foto: ESAN)
César Puntriano Rosas (Foto: ESAN)

Verificación de la medida de requerimiento e incumplimiento

Por César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

Como lo estableció la Ley N° 29981, norma que crea la Sunafil, dicha institución debe contar con un órgano resolutivo técnicamente independiente integrado por vocales designados por resolución suprema previa selección por concurso de méritos. Este órgano se denomina Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante “El Tribunal”), y actuará como última instancia administrativa en materia inspectiva. Se encargará de emitir resoluciones que constituyan precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general, el sentido de la legislación bajo su competencia. Este rol es fundamental pues generar certeza razonable sobre las decisiones de las autoridades es vital.

Para paliar la ausencia del Tribunal, en el 2017 se creó un grupo de trabajo para unificar criterios de la inspección laboral, fijándose pautas uniformes en 7 casos aprobadas por resoluciones de Superintendencia N° 218 y N° 233-2017-SUNAFIL. En febrero de este año, por Resolución de Superintendencia N° 061-2019-SUNAFIL, se puso en marcha el Comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo, hasta que se implemente el Tribunal. Este comité ha emitido 13 criterios normativos que cumplen con el objetivo unificador. Es importante contar con criterios uniformes que marquen una pauta a seguir por los distintos órganos a cargo de la inspección del trabajo.

Criterios

Entre esos 13 criterios está el relativo a la “aplicación del concurso de infracciones en caso de inasistencia a la verificación de la medida de requerimiento e incumplimiento de dicha medida”. Con este pronunciamiento se fija que el empleador, aun cuando discrepe con el contenido de la medida de requerimiento formulada por el inspector en el procedimiento inspectivo, deberá asistir a la comparecencia para manifestar su divergencia. Supone presentarse en las oficinas de la Sunafil para indicar verbalmente que no cumplirá con el requerimiento. El empleador estaría expuesto a tres multas: (i) una por el incumplimiento de la medida de requerimiento, (ii) otra por el incumplimiento de normativa sociolaboral, (iii) y la última por inasistir a la comparecencia para manifestar la negativa a cumplir con el requerimiento.

Rol del Tribunal

El rol del Tribunal no solo deberá enfocarse en la emisión de pronunciamientos que generen seguridad jurídica en materia inspectiva sino también en revisar los criterios normativos expedidos por los grupos de trabajo conformados de manera temporal para evitar excesos. La unificación de criterios es necesaria, pero apelando a la razonabilidad en cada caso concreto.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. El hecho de no asistir a la comparecencia requerida por Sunafil, no sólo acarrea la multa por INFRACCION GRAVE por parte del empleador que no reconoce a las personas presentes en el centro laboral y, en ningún momento de la diligencia, negada su calidad de trabajadores; sino que, se constata su presencia como tales, y los derechos laborales que les asiste.

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