Condominios deberán contar con un protocolo ante emergencias

Condominios en Lima

El 8 de agosto vencerá el plazo para que el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo apruebe el ‘Modelo de protocolo ante emergencias’ que implementarán el promotor, constructor o los propietarios de edificios o condominios con el fin de que estén preparados frente a un acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria.

Así lo establece la Ley Nº 31264, que modifica–a su vez– la Ley N° 27157, de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, con el fin de responder ante emergencias sanitarias y similares.

Disposiciones

El estudio Lazo & De Romaña Abogados explica que mediante la modificación de los artículos 40 y 42, así como la incorporación del 51, de esta ley, vinculados con los bienes comunes, el reglamento interno y las obligaciones de la junta de propietarios, respectivamente, se agregan una serie de disposiciones.

Estas, señala, se refieren a la implementación de elementos y procesos destinados a la atención de emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier evento que ponga en peligro a los vecinos o la integridad de las unidades inmobiliarias que conforman el régimen de copropiedad.

De esta manera, en el artículo 40 de la Ley N° 27157, ‘De los bienes de propiedad común’, a los ya establecidos en la norma se agregarán “los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres”.

Para cumplir con este mandato, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo publicará el ‘Modelo de protocolo ante emergencias’, “que lo implementará el promotor, constructor o, en su caso, los propietarios de la unidad inmobiliaria. El referido modelo deberá ser aprobado mediante resolución viceministerial, como máximo, hasta el 8 de agosto próximo”, añade el bufete.

Además, explica, “este nuevo documento conformante de los regímenes previstos por la Ley N° 27157 deberá ser presentado por la junta de propietarios ante las autoridades competentes que así lo requieran”.

El estudio de abogados resalta que el ‘Protocolo ante emergencias’ se podrá modificar y adaptar de acuerdo con las necesidades de los residentes de las unidades inmobiliarias o por modificaciones normativas de las autoridades competentes.

“Los cambios deben contar con la aprobación de la mayoría de los residentes y ser difundidos de manera obligatoria por la junta de propietarios”, afirma.

A la Ley N° 27157 se le adiciona también el artículo 51 denominado ‘Obligaciones de la junta de propietarios ante emergencias’. De esta manera, en los casos descritos en el literal f) del artículo 42 de la norma, se fijan otras responsabilidades.

La junta, precisa, colaborará con las autoridades en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el contexto de la emergencia y publicitará “las normas de seguridad y recomendaciones oficiales de las entidades del Estado vinculadas con la emergencia”.

Asimismo, permitirá a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre.

Empadronamiento

Otra obligación será la de mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria. Los datos personales se registrarán con el consentimiento previo de sus titulares, manteniéndose la confidencialidad del caso, anota.

La junta organizará a los residentes de la unidad inmobiliaria para asumir las labores comunes en caso de que la administración no pueda desarrollarla, así como protegerá la salud y bienestar de los residentes y personal de la administración que efectúa sus funciones en la unidad inmobiliaria.

Espacios abiertos

El abogado inmobiliario Miguel Cavero Velaochaga explica que cuando la Ley Nº 31264 establece que las juntas de propietarios permitirán a las autoridades el uso de los bienes comunes se refiere a las azoteas, canchas deportivas y otros espacios abiertos que posibiliten colocar personas afectadas por emergencia sanitaria o desastre.

Para el experto, esto significa que quedarán obligadas por ley a ceder sus zonas comunes, “lo que resultaría una privación inconstitucional del derecho de uso que tiene el propietario, ya que solo se puede privar del derecho de propiedad [en toda su dimensión] mediante la expropiación”.

La norma es “discutible”, pues “generará dudas e incertidumbre respecto a la protección constitucional y respeto de los que goza la propiedad privada”, afirma el director de Inmobilex.

Fuente: El Peruano


Ley Nº 31264

Ley Nº 31264

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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