La habitualidad delictiva (Casación N° 30-2018 Huaura)

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La habitualidad delictiva | Casación N° 30-2018/Huaura

La habitualidad, en cuanto circunstancia cualificada agravante tiene como elemento precedente al hecho delictivo juzgado, dos o mas hechos punibles cometidos con anterioridad -es pues compatible con el concurso real de delitos-. No requiere, a diferencia dé la reincidencia, que exista una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito doloso con la imposición de una pena que ha cumplido en todo o en parte (ex artículo 46-B del Código Penal). Es más en el caso de la habitualidad no debe existir sentencia condenatoria alguna, incluida la reserva de fallo condenatorio en tanto importa un juicio de culpabilidad (ex artículos 62 y 62 del Código Penal).

El imputado cometió tres delitos dolosos previos al presente delito -él ultimo no es ni siquiera de la misma naturaleza patrimonial (elemento exigible según el Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-l 16, de dieciocho de julio de dos mil ocho, Fundamento Jurídico 13-DK pero merecieron una sentencia en cada uno de ellos. Siendo así, no es posible estimar siquiera la posibilidad de una habitualidad. Frente a las sentencias previas al ultimo hecho delictivo -el juzgado- solo cabe determinar si es posible la calificación de reincidencia (ex artículo 46-B del Código Penal) u otra opción, como la de los artículos 60 o 66 del Código Penal.

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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