Alcances del beneficio de la licencia sindical

César Puntriano Rosas

Por: César Puntriano Rosas, abogado laboralista. 

La licencia sindical constituye una importante facilidad para la ejecución de actos de representación sindical.

El artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo señala que el convenio colectivo regula las medidas tendientes a facilitar la actividad sindical en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.

A falta de reglas, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a ciertos dirigentes según lo señale la norma reglamentaria, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente. El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarque la referida licencia se entenderá trabajado para todo efecto legal.

La norma dispone que la organización sindical podrá distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o más dirigentes.

Lo anterior significa que dicho lapso remunerado (suspensión imperfecta de labores) formará parte de la base de cálculo de las gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios, remuneración vacacional, participación legal en las utilidades.

La licencia sindical constituye una importante facilidad para la ejecución de actos de representación sindical. La Recomendación No. 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera a la licencia sindical como una de las facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores para desempeñar eficazmente sus tareas de representación, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales.

Pero, ¿qué se entiende por actos de concurrencia obligatoria? El Decreto Supremo No. 003-2019-TR señala que son actos de concurrencia obligatoria aquellos que son inherentes a la función de representación sindical, entendiéndose como tales, a modo enunciativo los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical.

Para el ejercicio de la licencia sindical, si no existe acuerdo entre las partes, el dirigente debe de comunicar al empleador el uso de la misma con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas, salvo que por causas imprevisibles o de fuerza mayor no sea posible cumplir con tal anticipación.

La SUNAFIL ha venido interpretando que la licencia sindical prácticamente debe concederse a sola petición de los dirigentes con derecho a la misma, sin mayor posibilidad de objeción por parte del empleador. Se trata de una visión sumamente amplia pues ese tipo de permisos no resultan incondicionados por lo que nada impediría que el empleador fije algunas reglas para su otorgamiento en tanto se vacíe de contenido aunque lamentablemente la SUNAFIL opina distinto.

Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución No. 063-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha señalado que la “remisión de los permisos de acuerdo a las formalidades que establezca el empleador no constituyen un supuesto de vulneración o afectación al derecho a la libertad sindical(…) sino que son una manifestación del poder del empleador frente a aquellos actos de concurrencia obligatoria relacionados con la actividad sindical”.

Esta visión del Tribunal es acertada pues si bien la licencia es un beneficio para permitir que los dirigentes realicen su actividad sindical, no debemos perder de vista que la remuneración se abona como contraprestación por el trabajo, por lo que cualquier ausencia remunerada debe considerar alguna formalidad mínima que permita al empleador verificar su procedencia sin desnaturalizarla.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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