Por: Germán Serkovic González, Abogado laboralista.
Hemos llegado al bicentenario de la independencia con un panorama muy poco auspicioso en materia de empleo. Consecuencia de una estrategia deficiente respecto del manejo de la pandemia, la economía se contrajo de modo dramático con varias consecuencias, siendo una de las más graves la pérdida en muy poco tiempo de cientos de miles de empleos, al extremo que hay información que sostiene que la clase media sufrió una reducción que casi alcanza un 50%, acrecentándose el sector más pobre de la población.
Para la economía en general y para el derecho del trabajo en particular, la situación no se vislumbra como positiva. Buena parte de los esfuerzos del nuevo gobierno deben estar dirigidos a implementar políticas que permitan incrementar los niveles del empleo formal en el menor tiempo posible.
Esto no pasa por establecer únicamente normas en tal orientación –es conocido que el empleo no se crea por ley– pasa por establecer un clima económico y político sin sobresaltos que no ahuyente las inversiones; por el contrario, que las incentive.
Quien juega un papel muy importante en la contratación laboral es el sector privado, pretender desconocer esta evidencia de la realidad es un profundo yerro de costosas consecuencias sociales.
De igual modo, pretender aumentar los costos laborales en una situación de desempleo generalizada no haría otra cosa que agravar el problema, incrementando la informalidad.
Con la idea de mantener en lo posible los niveles de empleo, se puede caer en recetas aparentemente bien intencionadas, pero que lejos de solucionar el tema no hacen más que complicarlo.
Nos referimos al planteamiento de dificultar el cese de personal y hasta de prohibirlo, ya sea mediante disposiciones de rango legal o administrativo.
Con tales acciones –que ya hemos vivido anteriormente– se condena a una empresa en problemas económicos al cese total de actividades con el desempleo consiguiente, situación que se hubiera podido evitar si en su momento se procedía a una reducción limitada del personal no imprescindible.
Fuente: El Peruano