Por Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex
El Código de Protección al Consumidor (Ley N° 29571) tiene como objetivo proteger y defender a los consumidores buscando que logren acceso a servicios y productos de calidad. A la vez, permite solucionar conflictos derivados de la compra de un producto o la contratación de un servicio. En sus artículos 76 y 80 regula la protección en contratos inmobiliarios sobre inmuebles.
Según el numeral 76.2 del artículo 76 de la norma, el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor a informarle sobre las características del inmueble que adquiere, y a proporcionarle la documentación que acredite la existencia de autorizaciones municipales, área del inmueble, proceso de titulación, materiales empleados en la construcción, entre otra información relevante.
Según el numeral 77.1 inciso d) del artículo 77 del código, los proveedores deben fijar medidas para brindarle al comprador de manera clara y veraz cierta información mínima, es parte de esta “la condición sismorresistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor”.
Es decir, es obligación del proveedor entregar esta información y es deber del comprador solicitarla.
Características
Somos un país altamente sísmico, donde predomina la autoconstrucción, sin la debida supervisión técnica. En un informe periodístico (https://bit.ly/2HDzkSM), el ingeniero civil Javier Orccosupa Rivera detalla cinco características principales que debe cumplir una construcción para ser considerada segura y sismorresistente: 1) Calidad del suelo; 2) Diseño estructural; 3) Calidad de materiales; 4) Proceso constructivo, acorde al Reglamento Nacional de Construcciones; 5) Mantenimiento de la edificación, es responsabilidad del propietario “garantizar las condiciones de operación y habitabilidad de la construcción”. Al respecto, debemos considerar: (I) es obligación de las inmobiliarias entregar el “manual de propietario”, que contiene indicaciones para el cuidado y mantenimiento del inmueble adquirido; (II) la morosidad en los pagos de cuotas de mantenimiento no solo deprecia el predio, sino que también podría atentar contra la seguridad del edificio. Razón para legislar urgentemente sobre propietarios morosos.
Fuente: El Peruano