El bono de arrendamiento para vivienda

Miguel Cavero Velaochaga
Miguel Cavero Velaochaga

Ley N° 30952 – Bono de Arrendamiento para Vivienda

Por Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex

La Ley N° 30952 (30/05/2019) crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, por el que una persona de entre 18 y 40 años, sola o en grupo que conforme con personas no dependientes, reciba un subsidio no reembolsable (durante máximo de 5 años), del cual un porcentaje será para alquilar una vivienda y otro que generará ahorro para adquirir una.

El valor del bono y los porcentajes aludidos serán establecidos por el reglamento. Cumplido el plazo señalado (o también de manera anticipada, a solicitud del beneficiario, con lo cual dejará de percibir el bono), el Ministerio de Vivienda (mediante el Fondo Mivivienda S. A. que administrará el bono e intervendrá según el artículo 12° de la ley) desembolsará el ahorro a favor (I) del promotor; (II) el desarrollador inmobiliario o (III) el propietario de la vivienda.

El beneficiario del bono tiene un (1) año para solicitar el desembolso, en caso contrario lo perderá. Según el artículo 7° de la ley, son requisitos (entre otros), para calificar como beneficiario, no ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda; ni postulante a otro programa de apoyo habitacional ni haberse beneficiado de alguno de estos en cualquiera de sus modalidades.

El artículo 8° de la ley establece los criterios mínimos de selección, tales como valor mínimo y máximo del alquiler, características de las viviendas objeto del bono, ingreso mensual máximo del beneficiario, que este no figure en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Ley N° 30201), entre otros, que serán detallados en el reglamento.

Pérdida del bono

Según lo dispone el artículo 8° de la ley, genera la pérdida del bono: (I) incumplimiento del pago del arrendamiento por el beneficiario; (II) subarrendar; (III) “encontrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto del arrendador del inmueble; o el incumplimiento de cualquier otro requisito que establezca el reglamento.

Si el beneficiario incurrre en las causales señaladas, deberá devolver el bono más intereses legales y no podrá recibir ningún beneficio del sector Vivienda, siendo incluido en el Registro de Deudores Judiciales Morosos hasta que cumpla con la devolución. Para el contrato de arrendamiento se utilizará el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) y serán de aplicación las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1177. La aplicación del bono será progresiva y sujeta a disponibilidad presupuestal.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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