Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado y Director de Inmobilex
La reciente Ley 31309, en adelante la norma, dispone modernizar y fortalecer los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante reformas en diversos temas. Así, se declara de interés público el desarrollo y complementación de la base gráfica registral (BGR), a la que define como “un sistema de información registral estructurado y organizado, constituido por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el registro de predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados elaborados sobre una cartografía base».
La norma, además de ser un acierto, autoriza a la Sunarp a dictar las disposiciones complementarias y necesarias para establecer los procedimientos que le permitan sanear sus BGR, incorporando la información gráfica faltarte de los predios inscritos, algo que sin duda va a contribuir a evitar el gran número de observaciones que se generaban por las razones indicadas, causando molestia en el usuario.
Recordemos que, cuando la rogatoria implica la modificación física de un predio, la inscripción solo procederá previo informe técnico del área de catastro, que determine que no existe superposición total o parcial con otro predio ya inscrito, según la base gráfica del área de catastro.
Tal énfasis le otorga la norma al desarrollo de las BGR que incluso modifica el artículo 2011 del Código Civil, denominado antes «principio de rogación”, denominándose ahora «principio de legalidad y rogación», algo positivo, si consideramos “la empatía» que exigen los nuevos tiempos, ya que en el proceso de calificación, a cargo de los registradores. También se debe considerar el derecho objetivo y subjetivo del solicitante que aspira a obtener sin dilación la tranquilidad que le otorga el acceso al registro.
La norma agrega al artículo 2011 del Código Civil un párrafo en el que señala textualmente que «… La calificación registral en el Registro de Predios se complementará con el apoyo del área encargada del manejo de las bases gráficas regístrales…».
Se faculta además a la Sunarp a implementar y regular un órgano especializado de competencia nacional que emitirá opiniones técnicas en materia catastral, solo en virtud a las cuales, el Tribunal Registral resolverá las apelaciones. Es decir, será función de dicho órgano, emitir informes a la segunda instancia en caso durante el proceso de calificación registral se emitan observaciones técnicas y jurídicas.
Fuente: El Peruano