Por Miguel Cavero Velaochaga
Director de inmobilex
Según el Diccionario de Urbanismo, Geografía Urbana y Ordenación del Territorio, el “territorio” es el “espacio geográfico en sentido amplio (terrestre, marítimo, aéreo, subterráneo) atribuido a un ser individual o a una entidad colectiva”. El territorio de las comunidades campesinas se conoce usualmente como “territorio comunal”.
Según el artículo 89 de la Constitución Política, las comunidades campesinas tienen: (I) existencia legal y personería jurídica; (II) uso y libre disposición de sus tierras, cuya propiedad es imprescriptible, salvo caso de abandono.
Para la inscripción registral de transferencias del territorio comunal, resulta aplicable la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN, que regula en general la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas, y que señala en el numeral 6.1 del artículo 6, que los territorios de las comunidades campesinas se inscriben en el Registro de Predios de las oficinas registrales correspondientes. Si estos se ubican en ámbito territorial de más de una oficina registral, la inmatriculación se realizará en la oficina registral del domicilio de la comunidad campesina. Para tales fines, el registrador requerirá informe técnico a las áreas de catastro de las oficinas registrales involucradas.
El numeral 6 de esta directiva detalla los actos inscribibles en el Registro de Predios vinculados a territorio comunal. Al respecto, su numeral 6.8 señala que “para efectos de disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, se requerirá del acuerdo de la asamblea general con el voto favorable según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 26505”. Igualmente precisa que para acreditar que los representantes de la comunidad campesina cuentan con poderes para estos actos, resulta exigible la inscripción (previa) de estos en el Registro de Personas Jurídicas (los que deberán precisar las características físicas del o los predios a disponer o gravar), sustentando el quórum con arreglo a ley, según se trate de una comunidad campesina de la costa o de la sierra y selva.
La directiva señala que, salvo disposición distinta del estatuto, puede otorgarse poder para la transferencia de tierras, a favor de integrantes de la directiva comunal o de personas que no la integren.
En caso de que sea necesario ratificar una compraventa de territorio comunal, es recomendable revisar los criterios adoptados por el Tribunal Registral y detallados en la Resolución N° 229-2018-SUNARP-TR-T del 04/04/2018.
Fuente: El Peruano