Juan Carrasco: especialistas afirman que sería nula su designación como ministro del Interior

Juan Manuel Carrasco, ministro del Interior
Juan Manuel Carrasco, ministro del Interior
Juan Manuel Carrasco, ministro del Interior

La noche del 29 de julio, el presidente Pedro Castillo tomó juramento al entonces fiscal provincial titular contra el Crimen Organizado en Chiclayo, Juan Carrasco Millones, como su flamante ministro del Interior. El magistrado había pedido licencia a su cargo en el Ministerio Público. Ante esta situación, la Oficina de Control Interno de la Fiscalía le inició una investigación preliminar por una “presunta inconducta funcional”.

En medio de este huracán, este lunes 2 de agosto, a su salida de Palacio de Gobierno, el propio ministro del Interior, anunció que presentó su renuncia al Ministerio Público. Varias preguntas quedan en el aire: ¿Puede un fiscal parte del Gabinete? ¿Debía renunciar a su función en la judicatura? ¿Era suficiente que pida licencia? ¿son válidas sus decisiones en el Gobierno?

Para comenzar, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (OREF) otorgó una licencia sin goce de haber a Carrasco por un plazo de noventa días. Dicho permiso fue solicitado por el ahora ministro el pasado 26 de julio, por motivos “particulares” ante su jefe inmediato superior, el coordinador de las fiscalías especializadas en delitos contra la criminalidad organizada. Un día después, el 27 de julio, se emitió la resolución con la que se otorgó la licencia al cargo de fiscal provincial titular.

Su carta de renuncia, dirigida a la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, lleva como fecha el 28 de julio pasado, pero el sello de recibido es del 2 de agosto, a las 12:42 horas. El documento señala: “El día de la fecha (…) he sido invitado por el señor presidente de la República del Perú para formar parte del Gabinete Ministerial, específicamente en la cartera del Ministerio del Interior”.

Carta de renuncia al Ministerio Público

Carta de renuncia al Ministerio Público

Carrasco agrega que “a efectos de no generar ninguna posible incompatibilidad” es que presenta su renuncia irrevocable al cargo de fiscal titular provincial. La carta de renuncia ingresó este lunes 2 de agosto al mediodía a mesa de partes del Ministerio Público.

De acuerdo a la Ley de Carrera Fiscal, la renuncia de los fiscales debe ser aceptada para hacerse efectiva; es decir, Carrasco seguirá siendo fiscal hasta que la Junta de Fiscales Supremos apruebe su salida de la institución.

De acuerdo a especialistas consultados por este Diario, el nombramiento del ministro Juan Carrasco sería nulo, tras no haber presentado su renuncia antes de la juramentación, y pedir solo una licencia.

El ministro Carrasco afirmó, en declaraciones a la prensa, que su designación “no es irregular, menos ilegal” y tampoco inconstitucional.

No hay incompatibilidad porque yo cumplo con todos los requisitos para ser ministro y es más, tengo 18 años trabajando en la administración pública, tengo maestrías en derecho penal y definitivamente cumplo con todo el perfil que se necesita para asumir esta gran responsabilidad, sostuvo.

Azabache: “No puede firmar resoluciones, ni disposiciones, ni ejercer el cargo”

El exprocurador César Azabache consideró que el nombramiento de Juan Carrasco es nulo y que el ministro “no puede firmar resoluciones, ni disposiciones, ni ejercer el cargo”.

“Los magistrados solo están autorizados constitucionalmente para ejercer su cargo de magistrados y la docencia universitaria, están impedidos de ejercer cargos privados o públicos, de modo que la designación como ministro de un magistrado, se expresa en un acto nulo”, explicó.

“Las decisiones son nulas en consecuencia, tendrían que ser rehechas”, agregó Azabache.

Sobre la decisión de Carrasco de presentar su renuncia, señaló que su designación seguiría siendo nula. “Ni lo exime de responsabilidad, ni subsana el acto, no es que pueda regularizarse”, dijo.

Para el letrado, el primer ministro debe informar sobre este caso y dar a conocer las razones por las que se cometió “un acto de este tipo”.

“Es una negligencia inaceptable o sabían que esto no se podría hacer y lo han hecho a pesar de ese conocimiento, eso hará la diferencia en que esto sea solo un caso de responsabilidad política, que creo que ya lo es, a que sea incluso un delito por designación ilegal a cargos públicos”, apuntó.

Azabache sostiene que Bellido debería dar explicaciones ante el Parlamento y que esto podría ocurrir antes del voto de investidura.

“La interpelación y la investidura son dos procesos diferentes, de modo que no es necesario esperar a la sesión de presentación del gabinete”, dijo.

Luciano López: “incumplió la Constitución y la ley al aceptar el cargo de ministro siendo fiscal”.

A través de su cuenta de Twitter, el abogado constitucionalista Luciano López sostuvo que con su carta de renuncia, fechada el 28 de julio, Carrasco confirma que “incumplió la Constitución y la ley al aceptar el cargo de ministro siendo fiscal”.

Para López, el ministro “puede ser denunciado por infracción constitucional ante el Congreso y destituido. Violó arts 146 y 158 de la Constitución”.

Carta de renuncia al Ministerio Público

Carta de renuncia al Ministerio Público

Erick Urbina: “Su nombramiento como tal es nulo”

El abogado constitucionalista Erick Urbina explicó que el nombramiento de Juan Carrasco como ministro es “nulo”, al ser incompatible ser fiscal y asumir el cargo de ministro de Estado.

Lo que corresponde no es pedir licencia como ha hecho el ministro, sino más bien presentar su renuncia. Su nombramiento como tal es nulo”, indicó.

Urbina sostuvo que todo lo decidido por Carrasco hasta la fecha tendría que ser convalidado por un nuevo ministro del Interior “que no tenga ningún impedimento para ejercer como ministro”.

“Sucede lo mismo cuando el gabinete no tiene el voto de confianza, es decir, todos los actos que realiza junto con el presidente, si el gabinete no tiene la confianza se tienen que convalidar estos actos, en este caso sucedería lo mismo, entra en un espacio de incertidumbre jurídica porque el nuevo ministro podría no convalidar”, afirmó.

El especialista agregó que al presentar su renuncia como fiscal, Carrasco “tendría que volver a jurar porque en este tiempo ya ha tenido el cargo”, además que el proceso en Control Interno continuaría.

“Aunque presente la renuncia o no lo haga, en Control Interno debe proceder”, dijo tras indicar que, a su juicio, Carrasco ha cometido falta administrativa. Sostuvo que, en caso se encuentre que hubo dolo en el actuar de Carrasco, podría iniciarse una investigación, respecto al ámbito penal.

Urbina señaló que tanto Carrasco como el primer ministro Guido Bellido podrían ser acusados constitucionalmente por este caso. Según dijo, también podrían ser interpelados “en cualquier momento”, y no sería necesario esperar a la presentación del Gabinete por el voto de investidura.

De acuerdo a la Constitución, el capítulo décimo, referido al Ministerio Público, en su artículo 158 indica que los fiscales tienen los mismos derechos y prerrogativas, y están sujetos a las mismas obligaciones que los miembros del Poder Judicial. ”Afectan las mismas incompatibilidades”, se lee.

La Carta Magna, sobre la función de los jueces, precisa que cualquier actividad es incompatible con la función jurisdiccional, excepto la docencia.

Fuente: El Comercio

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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