Resolución SBS N° 2794-2019. Los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) deberán entregar mediante sus respectivos oficiales de cumplimiento informes semestrales y anuales, según corresponda.
Así lo dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante la Resolución SBS N° 2794-2019, que fija las condiciones y modalidad para el envío de los informes semestrales del oficial de cumplimiento (ISOC) y del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) a la UIF-Perú.
Informes semestrales
Los sujetos obligados a informar comprendidos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 deberán remitir los informes semestrales, mediante su oficial de cumplimiento, por medio del portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) u otro medio electrónico que se determine, a más tardar el 15 de agosto del año calendario y el 15 de febrero del año calendario siguiente, respectivamente.
En tanto que las personas jurídicas que presten servicios jurídicos, legales y/o contables obligadas a informar deberán enviar el informe anual a más tardar el 15 de febrero del año calendario siguiente.
Fuente: El Peruano
Resolución SBS N° 2794-2019 (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd