Por: Flor Grecia Neyra Quispe, docente en la UNMSM.
Según la OCDE y el Desarrollo Económicos y la Corporación Andina de Fomento, el desarrollo de la mipyme debe constituirse en una prioridad para las autoridades responsables de la elaboración de políticas públicas en América Latina y el Caribe, ya que las organizaciones de esta envergadura, además de ser importantes generadoras de empleo en la región, el 99.5% de las empresas son pequeñas y medianas, mientras que 9 de cada 10 empresas son mypes (1).
No debiera sorprendernos que, ante la pandemia, diversos países hayan puesto en marcha medidas de “reactivación económica” o “de estímulo económico”, con el fin de que las mipymes puedan soportar el embate económico que la pandemia ha significado, al punto de haber hecho desaparecer a muchas de ellas y, con esto, los puestos de trabajo formal que hubieren generado.
Un tema de especial atención respecto a la reactivación económica de las mipymes lo constituye su capacidad de financiamiento; es decir, la posibilidad que tienen para captar recursos –ya sea mediante capital, deuda o con el uso de productos que le permitan tener liquidez– a fin de impulsar su crecimiento e incluso asegurar su sostenibilidad. En tal sentido, urge detenernos en reflexionar cuán difícil es para una mipyme lograr un financiamiento rápido y efectivo, teniendo en cuenta que muchas de ellas no tienen un gran historial crediticio, ni activos sustanciales que las respalden y que los productos ofrecidos en el mercado no terminan de ajustarse a sus necesidades ni a los tiempos con los que trabajan.
Aunado a lo anterior, no podemos perder de vista el beneficio que las mipymes otorgan a sus clientes –más por una práctica comercial, que por decisión– como es el beneficio del pago diferido, por el cual aceptan que sus clientes paguen después de 30, 60, 90 e incluso más de 100 días de recibidos los bienes y servicios que producen y comercializan.
Teniendo en cuenta ambas problemáticas, emerge como una alternativa adicional de financiamiento dentro de la corriente de las empresas fintech (empresas que brindan servicios financieros con el uso intensivo de las tecnologías de la información), un segmento denominado crowdfactoring.
El crowdfactoring o invoice trading puede ser definido como una vertical o segmento del crowdfunding financiero, el cual sobre la base del contrato de factoring tradicional permite que las mipymes puedan tener dinero en efectivo y así continuar produciendo, sin que esto signifique incrementar sus pasivos (deudas), ni comprometer su capacidad crediticia.
La diferencia fundamental entre el factoring tradicional y el crowdfactoring radica en el uso intensivo de las tecnologías de la información de este último, el cual básicamente está reflejado en el uso de la tecnología para atraer a los participantes (proveedores mipymes e inversionistas), así como en la implementación de una plataforma digital que logra reunir a los agentes deficitarios (proveedores mipymes) que buscan financiamiento y tienen un título valor o documento que puede convertirse en título valor (factura negociable); y a los inversionistas. La plataforma digital tiene por objetivo subastar la factura antes señalada a una tasa de descuento competitiva tanto para el proveedor mipyme como para el inversionista.
La incursión de las empresas fintech y con ellas del uso intensivo de las tecnologías de la información en el negocio del factoring, ha generado una gran difusión de este, la cual se ve reflejada en el incremento sostenido del número de empresas de factoring registradas ante la SBS (2). Antes de la incursión de las empresas fintech en el negocio del factoring, nuestro mercado tenía cerca de 40 empresas dedicadas a este negocio. Hoy, tenemos más de 100 empresas (entre empresas de factoring tradicional y crowdfactoring), por lo que existe una mayor oferta del producto en beneficio de las mipymes.
Es preciso añadir que las empresas que brindan el crowdfactoring estén sujetas a las normas aplicables al negocio de factoring, el cual se halla regulado en la Ley General del Sistema Financiero (3) y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring (4). Asimismo, la relación completa de empresas que brindan el servicio de factoring (y crowdfactoring) puede hallarse en el registro que la SBS, mediante su página web, pone a disposición del público (5).
Fuente Jurídica (El Peruano)
(*) El presente artículo está basado en la monografía ganadora del XXII Concurso de Monografías Jurídicas para Jóvenes Abogados Edición 2021 de la misma autora, organizado por la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) y el Comité Latinoamericano de Derecho Financiero (Colade). La monografía completa está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.felaban.net/colade/monografias/ganadores/
1) OECD/CAF Development Bank of Latin America (2019). “Prefacio” in América Latina y el Caribe 2019: Políticas para PYMEs competitivas en la Alianza del Pacífico y países participantes de América del Sur. OECD Publishing, París. DOI: https://doi. org/10.1787/60745031-es.
2) Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.
3) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley N° 26702.
4) Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución SBS N° 4358-2015.
5) El reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring distingue entre: (i) empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero; y, (ii) aquellas que no se encuentran en dicho ámbito. Ambas clasificaciones pueden encontrarse en los siguientes enlaces: https://www.sbs.gob. pe/supervisados-y-registros/empresas-supervisadas/ directorio-de-otras-empresas-supervisadas/empresas- de-factoring y https://www.sbs.gob.pe/supervisados- y-registros/registros/empresas-de-factoring-nocomprendidas- en-el-ambito-de-la-ley-general.