Por: Sophia Icaza Izquierdo, Abogada penalista de Estudio Linares Abogados
El 15 de junio pasado entró en vigor, de manera integral, el Nuevo Código Procesal Penal (NCCP) promulgado mediante Decreto Legislativo N° 957 en Lima, culminando el proceso de implementación progresiva que se inició el 2006. A continuación, veamos los principales aspectos de esta importante reforma para la administración de justicia en el país.
En principio, debemos partir por entender que dejamos de lado un proceso de modelo inquisitivo para pasar a uno de corte acusatorio garantista, es decir, la importancia del nuevo proceso penal radica en la constitucionalización de este. Recordemos que antes la mayoría de los procesos penales eran tramitados bajo las reglas del proceso penal sumario (D. Leg. N° 124), a todas luces inconstitucional, y bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940, de bases inquisitivas.
Hemos entrado a la modernidad procesal con la implementación del modelo garantista, donde el fiscal asume un rol protagónico en la dirección de la investigación de los delitos, abandonando la figura del juez instructor, quien investigaba y sentenciaba a la vez, violándose abiertamente, entre otros, el principio acusatorio. Este nuevo modelo se materializa en un proceso único denominado proceso común, bajo el cual se tramitarán todos los delitos, incorporando herramientas legales que debieran minimizar excesos a nivel fiscal y judicial en el procesamiento de las causas penales, sobre todo frente al investigado, pretendiendo ubicarlo en un plano de igualdad frente al acusador público. Se trata de un cambio que va más allá de la normativa: un cambio de mentalidad de todos los operadores judiciales.
El fiscal es ahora la figura principal en la investigación del delito, asumiendo su dirección desde el inicio y valiéndose de la PNP y sus direcciones especializadas como apoyo. Ya no es la Policía el actor central en la investigación delictiva; recobra esa función el titular de la acción penal y se deja a cargo del denominado juez de garantías las decisiones relacionadas con medidas de coerción personal, real, incorporación de sujetos procesales, controles de plazo, tutela de derechos, etcétera, todos aspectos de naturaleza constitucional y legal de innegable necesidad en el interior del proceso, donde radica el ámbito de protección de derechos y garantías.
A grandes rasgos, podemos señalar que el nuevo esquema del proceso común está compuesto por tres etapas principales: investigación preparatoria (dentro de la cual se encuentran las diligencias preliminares), etapa intermedia (que constituye una suerte de filtro sumamente importante, pues, incluso, se puede observar la acusación fiscal y lograr el sobreseimiento, algo impensable en el antiguo proceso), y la etapa de juicio oral o juzgamiento, fase principal del proceso, llevada a cabo por un juez unipersonal o un juzgado colegiado (en función de la gravedad de la pena), distinto al juez de investigación preparatoria, garantizándose con ello la distribución de roles entre quien investiga y quien juzga.
La configuración del nuevo proceso penal pretendería lograr una justicia más célere, eficaz y garantista. Sin embargo, solo la práctica permitirá advertir ciertos vacíos y necesidad de interpretación de instituciones procesales en donde la Corte Suprema ha venido estableciendo doctrina jurisprudencial y precedentes de observancia obligatoria.
Este reciente modelo, acorde con los demás países de la región, otorga, además de celeridad, mecanismos idóneos que permiten equilibrar la balanza en las facultades y atribuciones de fiscales frente a la posición de las defensas, buscando lograr realmente un equilibrio, así como predictibilidad y seguridad jurídica. Así como encontramos mecanismos pro acusado, advertimos también una marcada corriente de legitimación y participación de la víctima o actor civil, tan abandonado en el modelo anterior, donde mantenía un papel pasivo. Se introduce y aclara el tema de la responsabilidad civil y su trámite en el interior del proceso, en el cual –a diferencia del sistema anterior– frente a una sentencia absolutoria es posible la imposición de una sanción reparatoria bajo los criterios del Código Civil, otro aspecto que requiere de una previa preparación de nuestros juzgadores, así como de los distintos operadores de justicia en materia civil.
Uno de los retos de nuestra sociedad es lograr celeridad en los procesos judiciales, pues justicia que tarda no es justicia y, frente a un proceso anquilosado e ineficiente, resultaba evidente la necesidad de un giro de timón. Sin embargo, nuevamente, en la práctica podremos establecer si este nuevo modelo cumple con los niveles de eficiencia y eficacia frente al anterior o si, por el contrario, no rinde y es necesario reajustarlo.
¿Es el NCPP la solución a los grandes problemas que enfrenta la justicia penal? La respuesta es, obviamente, no. El problema va más allá de los modelos procesales, pasa también por los administradores de justicia al aplicar la ley, cuestión muchas veces contaminada por temas políticos y mediáticos, lo cual ha sido la generalidad en los últimos tiempos.
Si la pandemia ha desnudado una serie de carencias, nuestro sistema judicial no ha sido la excepción. Continuamos viviendo una inoperancia evidente, pues los procesos continúan suspendidos en el tiempo. Existen investigaciones interminables, así como medidas de prisión preventiva que llegan a tres años sin sentencia, violándose garantías y principios elementales, además de muchos aspectos de exagerado formalismo que lindan con la indefensión. Hagamos votos porque la implementación del NCPP sea un éxito, donde prime una justicia garantista y, principalmente, una justicia más humana.
Fuente: El Peruano