Por: Luciano López Flores, abogado constitucionalista.
“Nosotros creemos que debemos expandir el sistema de las rondas, que no es otra cosa que la población organizada para dar seguridad a toda la población. A imagen de las rondas campesinas, nos proponemos convocar a toda la población a conformarlas donde no existan estas e incluirlas en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los niveles regionales y locales correspondientes”, anunció el actual presidente de la República, Pedro Castillo, en su mensaje del 28 de julio, al asumir el cargo.
Pero luego de las decisiones que tomó el mandatario al conformar su Gabinete (que, al parecer, proviene del consenso con el secretario general del partido Perú Libre, el sentenciado por delito de negociación incompatible, Vladimir Cerrón), surgió la razonable desconfianza de que el anunciado “sistema de rondas” sea, en realidad, la fachada de un sistema de “seguridad paralela”, tal como funciona en Cuba, Venezuela y Nicaragua, según ha señalado José Luis Gil, ex-GEIN.
Es más, en una nota de “La República” del pasado 6 de agosto, se informó que el señor Víctor Vallejos, presidente de la Confederación de Rondas Campesinas, Urbanas y Nativas del Perú (Conarc), en un encuentro entre líderes ronderos regionales del último 2 de agosto, mencionó que 40 mil ronderos serían preparados para actividades de seguridad ciudadana en Lima.
Coincido con Gustavo Gorriti en que las rondas campesinas “tienen un equivalente urbano”: las juntas vecinales. Estas, según el Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 3), son organizaciones de base, conformadas por vecinos, “promovidas y organizadas por la Policía Nacional”. Apoyan –según indica el reglamento– a las oficinas de participación ciudadana de las comisarías en “actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana”.
¿Por qué las juntas vecinales “apoyan” en la seguridad ciudadana? Simple: porque este es un servicio que solo lo presta el Estado, a través de la Policía Nacional que está encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, tal como lo ordena la Constitución (art. 166). No es labor de los particulares. Estos coadyuvan, apoyan, colaboran. No pueden ir más allá. Sería, de algún modo, hacer justicia por mano propia. En los ámbitos urbanos, ello está prohibido. Es delito (art. 417 del Código Penal).
Atributo distinto tienen las rondas campesinas. Pueden coadyuvar en la administración de justicia comunal dentro del ámbito territorial de las comunidades campesinas y nativas. Entonces, la cuadratura del círculo de su actuación es el territorio comunal. Así lo dispone la Constitución (art. 149) y la Ley de Rondas Campesinas (art. 1), la cual, además, establece (art. 7) que “en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal”.
Entonces, ¿Cómo encaja la propuesta del señor Castillo? No veo cómo.
Cualquier actuación de las rondas campesinas fuera del territorio comunal es, en mi opinión, inconstitucional e ilegal. No pueden actuar en espacios urbanos.
Así, la propuesta presidencial del pasado 28 de julio deberá transitar por la cuadratura del respeto a la Constitución y la ley. Y a nosotros, los ciudadanos, nos corresponderá vigilar que las políticas públicas de seguridad ciudadana sean eficaces, sin tintes ideológicos o políticos. Es nuestro derecho.
Fuente: El Comercio