Jorge Luis Acevedo
Socio del Estudio Benitez. Vargas & Ugaz Abogados
Casación N° 7464-2018 Arequipa. No correspondería el pago de la remuneración al trabajador por los días no laborados durante una paralización de labores fijada por un plazo.
La sentencia correspondiente a esta casación, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República constituye una decisión correcta y adecuada que consagra un criterio contraprestativo. en la medida en que si no hay trabajo, no hay remuneración, teniendo en cuenta que esta última es con-traprestativa.
Por tanto, las paralizaciones intempestivas, independientemente de que sean autorizadas o no. no generan el pago de la remuneración al trabajador. Más todavía, porque la huelga ejercida legalmente o declarada legal tampoco otorga el derecho al trabajador a recibir la remuneración por los días dejados de laborar.
Las únicas excepciones de remuneraciones que retribuyen descansos son las vacaciones y los días feriados, beneficios expresamente consagrados por la ley. así como la licencia sindical, pero no las paralizaciones de labores. Estas últimas no están consideradas una excepción a la regla general de la contraprestación remunerativa.
Fuente: Economía & Derecho
Comentario del Dr Benítez muy oportuno.
Al cura Arana no le debe gustar, porque él es un gran promotor de las huelgas en Arequipa, al igual que lo hizo en Cajamarca.