Jueces dejarán de iniciar casos concursales

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POR REGISTRO DE DEUDORES

Disminuirá la carga procedimental del Indecopi.Con la aplicación de la Ley que crea el registro de deudores judiciales morosos se elimina la posibilidad de que por mandato judicial puedan iniciarse procedimientos concursales en el Indecopi.

Así lo reveló la especialista en derecho corporativo Yanira Becerra Stock, quien sostuvo que ante este nuevo escenario se espera una reducción significativa de la carga procesal en la referida entidad estatal.

Aseguró que la Ley N° 30201 es beneficiosa para quienes poseen acreencias en un contexto en que se busca proteger el crédito y el derecho del acreedor a que se le pague.

 

Procedimiento

Con la aplicación de esa norma, el acreedor podrá iniciar un proceso de ejecución que le permita obtener una sentencia judicial firme mediante la cual se declare la existencia de la deuda, reveló.

Por tanto, advirtió que corresponde al magistrado pedirle al deudor que señale los bienes que le permitan cancelarla; y si este no cumple con hacerlo, sería inscrito en el mencionado registro.

La norma no impide que se pueda realizar un procedimiento concursal después de la inscripción del deudor, por lo que ahora es el acreedor quien debe decidir si empieza o no tal procedimiento ya sin un mandato judicial que determine el inicio del mismo en el Indecopi, detalló.

En opinión de Becerra, el legislador busca de esta forma que cada persona natural o empresa acreedora invierta en el respectivo procedimiento concursal, y ya no sea el Estado el que inicie ni asuma, mediante la citada institución estatal, el costo de la tramitación del mismo.

“En especial ahora que se sabe que el 73% de los procedimientos que se estaban ventilando en el Indecopi eran concursales derivados de procesos judiciales”, refirió.

Procedimientos que, a su juicio, no terminaban necesariamente en una cobranza efectiva, por lo que luego eran judicializados.

 

Novedades

Con el registro de deudores judiciales morosos, además, se implementa un sistema para generar publicidad y para que cada vez que cualquier persona que desee contratar con un tercero pueda verificar qué tan buen pagador es, sostuvo la abogada del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

“En ese registro se podrán encontrar, entonces, aquellas personas que no han venido siendo pagadores”, agregó la experta, quien sugirió a las empresas y personas naturales revisar siempre dicha nómina antes de suscribir algún contrato.

Explicó que la ley también es beneficiosa porque permite reducir costos de tiempo, obtener un certificado de incobrabilidad como empresa para castigar las deudas y tener un Indecopi que tramite más rápido los procedimientos concursales que permitan cobrar más ágilmente las deudas.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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