SUNARP: Modifican diversos requisitos de inscripción registral (Resolución N° 143-2019-SUNARP/SN)

SUNARP: Modifican diversos requisitos de inscripción registral (Resolución N° 143-2019-SUNARP/SN)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 143-2019-SUNARP/SN

Disponen la simplificación y reemplazo de diversos requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas, y emiten otras disposiciones

Lima, 16 de julio de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 023-2019-SUNARP/DTR del 03 de julio de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 534-2019-SUNARP/OGAJ del 02 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simplificar requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;

Que, en su oportunidad, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, ahora derogado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, dispuso que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Justicia y Derechos Humanos hasta el 31 de enero de 2018;

Que, mediante resolución de Secretaria General N° 198-2017-SUNARP/SG del 25 de agosto de 2017, modificada por la resolución de Secretaria General N° 209-2017-SUNARP/SG del 18 de setiembre de 2017, así como por las resoluciones de la Gerencia General Nros. 071 y 008-2019-SUNARP/GG del 31 de julio de 2018 y 21 de enero de 2019, respectivamente, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de doscientos treinta y nueve (239) fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM;

Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 005-2019-CCR-ST, proponiendo ciento veintidós (122) procedimientos administrativos a ser ratificados por el Consejo de Ministros, así como cuatro (4) procedimientos administrativos ratificados que requieren de una medida simplificadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 117-2019-PCM;

Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de veintiocho (28) procedimientos que a través de fichas fueron ingresados por la SUNARP, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, de los cuales quince (15) procedimientos corresponden ser retirados del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNARP;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 117-2019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, de la SUNARP, emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del titular del organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la SUNARP, conforme a lo señalado en el primer párrafo de los considerandos de la presente resolución;

Que, asimismo, el contenido del citado numeral 40.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en este caso, por resolución del órgano de dirección o del titular del organismo técnico especializado;

Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;

Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa;

Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la simplificación de requisitos en un total de cuatro (4) procedimientos administrativos; así como, la adecuación del TUPA a la presente resolución en lo que corresponda;

Que, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con la presente resolución;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión N° 371 del 10 de julio de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la presente resolución que modifica diversos artículos de los Reglamentos de Inscripciones del Registro de Predios, del Registro de Sociedades, del Registro Personas Jurídicas y de la Directiva que regula la Inscripción de Reservas Indígenas;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplificación y reemplazo de requisitos en el procedimiento de inscripción.

Dispóngase la simplificación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas.

Artículo 2.- Modificación del artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°097-2013-SUNARP-SN.

Modifícase el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“Artículo 104.- Transferencia de propiedad por sucesión

Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia

En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN.

Modifícase el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley

La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa.

La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, a cuyo efecto basta con que se indique, en el formato de solicitud de inscripción, el número y fecha de publicación de la norma o normas respectivas en el Diario Oficial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación.

Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum”.

Artículo 4.- Modificación de los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN.

Modifícanse los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el patrimonio transferido

En mérito a la inscripción de la fusión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la fusión”.

“Artículo 129.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial transferido

En mérito a la inscripción de la escisión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquellos no consten expresamente en la escritura pública de escisión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la escisión.”

“Artículo 134.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportado

En mérito a la inscripción de la reorganización simple, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquéllos no consten expresamente en la escritura pública de reorganización simple, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la reorganización simple”.

Artículo 5.- Modificación del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indígenas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 112-2017-SUNARP-SN.

Modifícase el artículo 5.3 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indígenas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 112-2017-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“5.3. Título que da mérito a la inscripción de la reserva indígena

La anotación preventiva de la reserva indígena se realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, en mérito al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la reserva indígena, acompañada del plano o mapa georreferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MC.

La documentación gráfica se debe presentar en formato impreso y digital. El registrador no exigirá la presentación del decreto supremo de categorización o de adecuación, bastando que se indique en el formato de solicitud de inscripción su número y fecha de publicación en el diario oficial El Peruano”.

Artículo 6.- Adecuación en el TUPA

Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-JUS, a los señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria.

Artículo 7.- Comunicación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución.

Artículo 8.- Publicaciones

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1789116-1

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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