La Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del sistema nacional de bienes estatales, como parte del proceso de modernización de la gestión del Estado y del fortalecimiento al proceso de descentralización.
Para efectos de la norma, los bienes estatales se circunscriben a terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad que conforma el citado sistema, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan.
Toda invasión sobre predios o la construcción sin autorización ni título alguno, edificaciones de material noble o temporal sobre los precios, serán consideradas como conductas infractoras cometidas por particulares sobre los predios de propiedad estatal bajo titularidad de dominio y administración de las entidades
De ahí que la Superintendencia de Bienes Estatales podrá solicitar incluso la demolición y la destrucción de estos bienes, sin derecho a reembolso ni indemnización.
Fuente: El Peruano
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