Autorizan la puesta en producción del Chat Virtual Sunarp
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 160-2019-SUNARP/SN
Lima, 1 de agosto de 2019
VISTO:
El Informe Técnico Nº 025-2019-SUNARP/DTR, del 01 de agosto de 2019, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1008-2019-SUNARP/OGTI, del 01 de agosto de 2019, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Memorándum Nº 593-2019-SUNARP/OGAJ, del 01 de agosto de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la cual establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;
Que, entre los principios orientadores de la gestión pública se encuentra el de Orientación al Ciudadano, según el cual, las Entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades y preferencias ciudadanas en función a un enfoque de demanda;
Que, actualmente la Sunarp cuenta con diferentes canales para brindar información al público usuario; sin embargo, la necesidad de información respecto de los servicios registrales es permanente; por lo cual se ha desarrollado el Chat Virtual Sunarp;
Que, el Chat Virtual Sunarp es un software de inteligencia artificial que brinda respuestas automáticas a las consultas que el usuario formule respecto de los requisitos y tasas registrales de los principales servicios de inscripción y publicidad de los registros de personas jurídicas, personas naturales, propiedad inmueble y propiedad vehicular;
Que, estando a las opiniones técnicas favorables emitidas por la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información y la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde autorizar la puesta en producción del Chat Virtual Sunarp;
De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y, contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar la puesta en producción del Chat Virtual Sunarp, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Implementación
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones implemente el Chat Virtual Sunarp, aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución, en el Portal Web Institucional de la Sunarp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1793659-1
Muy buen articulo. Gran aporte de esta web. Saludos.
Me encanto el artículo, un cordial saludo.
Buenísimo el articulo. Un cordial saludo.