La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa sobre el procedimiento administrativo sancionador por incumplir la medida “Hora Pico y Placa” que entró en vigor, en su segunda etapa, el lunes 5 de agosto con la imposición de multas efectivas.
Al respecto, la comuna edilicia precisó que la fiscalización y detección de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) en la vía pública son funciones propias de la Policía Nacional del Perú (PNP), institución encargada de la imposición de las papeletas y de remitirlas al SAT para la notificación al infractor, que cuenta con 5 días hábiles para pagarla.
En ese tiempo, se puede acceder a un 83% de descuento del monto total de 336 soles. Es decir, dentro del plazo indicado, el infractor solo pagaría 57.12 soles, de acuerdo a lo establecido por el RNT.
A partir del sexto día hábil hasta antes de la notificación de la Resolución de Sanción, el infractor cuenta con un segundo descuento, correspondiente al 67%, con el cual pagaría 110.88 soles. Luego de estos plazos se tendrá que cancelar el total de la infracción.
Es importante reiterar que toda obligación de pago puede llegar a cobranza coactiva. En ese sentido, si el infractor suma dos o más infracciones, son pasibles de ser acumulables para luego ser cobradas por el monto total.
Del mismo modo, a través del enlace Pitazo Preventivo, puede verificar el estado de un vehículo.
Este servicio cumple la función de un sistema de alerta, debido a que notifica al conductor mediante un mensaje de texto o correo electrónico cada vez que su unidad presenta una nueva papeleta para que tome las medidas correctivas del caso.
Asimismo, permite conocer si un vehículo tiene orden de captura. El servicio es totalmente gratuito, los usuarios solo deberán registrar su correo electrónico o número de celular e inmediatamente digitar la placa del vehículo.
A su vez, la División de Tránsito de la PNP recuerda que la infracción G10 está referida a incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido, y la G60 a la sanción a los vehículos que circulen con placas ilegibles o tengan adherido algún material que impida su lectura.
Mientras que la infracción M18 se refiere a desobedecer las indicaciones del efectivo de la PNP asignado al control del tránsito. Esto dependerá de la situación o infracción que se detecte al momento de la intervención y que, en cuyo caso, es impuesta por el efectivo policial.
Para mayor información sobre consultas y pagos, ingrese a la página www.sat.gob.pe o llame al Aló SAT: 315 2400.
Fuente: Andina