Corte Suprema fija nuevo lineamiento para la declaración del impuesto a la renta (Casación N° 15630-2015 Lima)

Corte Suprema fija nuevo lineamiento para la declaración del impuesto a la renta Casación N° 15630-2015
Sumilla: El supuesto de hecho normativo para acogerse a la modificación del porcentaje del dos por ciento (2%) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, conforme al punto 4.1 del numeral 4, del inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, es a la fecha en que se hace dicha modificación cumpliendo los requisitos señalados en la norma en mención, quedando consumada al momento de presentarse el formulario con la declaración jurada que contenga el balance acumulado al treinta y uno de enero, ajustado por inflación, de ser el caso, y la situación de sustitución posterior de la declaración tributaria del impuesto a la renta no puede dar lugar a que se entienda por inexistente la declaración presentada al momento de modificar el porcentaje del pago a cuenta.

Casación. Un nuevo lineamiento para declarar el impuesto a la renta (IR) estableció la Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre un caso relativo a la entrega de una declaración sustitutoria para el pago de este tributo.

Según dicho lineamiento, presentar una declaración jurada sustitutoria no afecta la modificación del porcentaje del pago a cuenta del IR comunicada en forma y tiempo oportuno conforme a ley.

Esta pauta se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 15630-2015 Lima emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Fundamento

En este caso, la materia controvertida consistía en establecer si entregar una declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del IR generaba que se considere como no presentado el documento original, a efectos de no tenerse en cuenta la declaración del porcentaje de los pagos a cuenta del IR.

Al respecto, el tributarista Percy Bardales indicó que la declaración originaria presentada constituye un hecho jurídico que produce efectos, conforme al artículo 88 del Código Tributario.

Por ello, el colegiado entiende que presentar una declaración jurada sustitutoria no anula la existencia de la original, sino que simplemente la modifica en su contenido en la medida en que es de carácter declarativo, pero no constitutivo.

Así, una vez que la primera declaración jurada presentada haya surtido efectos, una posterior variación de su contenido no puede suponer el desconocimiento de los hechos jurídicos ocurridos hasta el momento de su modificación, refiere el tribunal.

Es decir, la presentación de una declaración jurada original supone una realidad que no puede ser desconocida por la posterior presentación de una sustitutoria, precisó Bardales.

Normativa

El artículo 88 del Código Tributario vigente reconoce a la declaración jurada tributaria como una obligación formal a cargo de los contribuyentes, pasible de ser modificada. Así, distingue a la declaración jurada sustitutoria (para modificaciones dentro del plazo de exigibilidad) de la rectificatoria (para modificaciones posteriores al vencimiento), comentó Bardales, quien se desempeña como socio de litigation tax services de EY Perú.

Sin embargo, advierte que no establece que la declaración sustitutoria enerva la presentación de la declaración jurada sustituida.

Fuente: El Peruano

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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