Proceso inmediato no amerita que se deba excluir de defensor al procesado (Casación N° 622-2016 Junín)

Proceso inmediato no amerita que se deba excluir de defensor al procesado (Casación N° 622-2016 Junín)

Sumilla. La celeridad e impulso del proceso para su conclusión inmediata no amerita que se deba excluir de defensor al procesado, en tanto garantía de un debido proceso, pues la indefensión afecta derechos fundamentales.

Decimoctavo. El inciso catorce, del artículo ciento treinta y nueve, del Código Procesal Penal, señala que toda persona tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Este derecho como parte del derecho de defensa, también se encuentra previsto en el inciso uno, del artículo IX, del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Asimismo, el numeral b), inciso dos, del artículo setenta y uno, del Código Procesal Penal, señala que el imputado tiene derecho a ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor. Finalmente, constituye un principio el de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Decimonoveno. Por otro lado, el inciso cuatro, del artículo ochenta y cuatro, del Código Procesal Penal, prevé como uno de los derechos que goza el abogado defensor, el participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.

Vigésimo. En el presente caso, de autos se advierte que el día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, a las diez horas con treinta y nueve (véase el acta de lectura de derechos al imputado a foja veinte), se informó de sus derechos al imputado Luis Miguel Quiquia Damian, entre ellos los de contar con un abogado defensor, realizándose las diligencias pertinentes; sin embargo, al brindar su declaración, la menor agraviada de iniciales F. J. T. O, que aparece se llevó a cabo el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, a horas dos y cincuenta y tres de la tarde (véase a foja veintisiete), solo se advierte la presencia de la representante del Ministerio Público, la abogada de la agraviada y
el imputado, sin encontrarse asesorado por un abogado defensor, lo que advierte una vulneración a la garantía del derecho a ser patrocinado por un defensor.

La celeridad e impulso del proceso para su conclusión inmediata no amerita que se deba excluir de defensor al procesado, pues hubo tiempo razonable para la debida concurrencia de este, sea particular o público, en tanto garantía de un debido proceso, pues la indefensión afecta derechos fundamentales.

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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