Sumilla: Prórroga del plazo de investigación preparatoria crimen organizado después del primero de julio de dos mil catorce, al ser nuevo acto procesal, es el que establece la ley número treinta mil setenta y siete, que está sujeta a estricto control judicial motivado en audiencia con contradicción de la defensa del imputado.
DÉCIMO SEGUNDO. Para fijar el plazo de investigación preparatoria se debe tornar en cuenta: i) Gravedad y clase o naturaleza del delito imputado, ii) Características del hecho objeto de investigación, iii) Dificultad y rigor de los actos de investigación pertinentes y útiles para su necesario esclarecimiento, iv). Actitud del fiscal y del encausado, esto es diligencia del investigador y maniobras obstruccionistas del encausado; mientras que la prórroga del plazo de investigación preparatoria, tiene que ver con las dificultados de las investigaciones como sería la demora en la realización de determinado acto de investigación. La prórroga requiere de una disposición fiscal; es decir es un acto procesal. En ese sentido, la disposición fiscal con la que inicia el plazo de investigación constituye un acto procesal, y el requerimiento de prórroga del plazo de investigación, otro: pues, no es de aplicación automática ni de oficio, sino que necesita ser postulado por el Fiscal al Juez de la investigación preparatoria que debe someterlo a audiencia con la defensa del imputado: en consecuencia, son actos procesales con criterios autónomos propios desplegados por las partes y el órgano jurisdiccional.
Casación N° 309-2015 Lima (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd