Por: Víctor Abad, profesor de la carrera de Derecho Corporativo de la Universidad ESAN.
Por las características del mercado, resulta conveniente que las sociedades incorporen reglas que regulen el correcto funcionamiento de sus órganos, garantizando, por ejemplo, los derechos de los accionistas. Ante ello, la normativa peruana proporciona algunos lineamientos que a continuación se explican.
En el marco de un mercado cada vez más sofisticado, se hace necesario que las sociedades peruanas se preocupen por incorporar políticas de buen gobierno corporativo, entendidas como el conjunto de reglas que norman el correcto funcionamiento de los órganos societarios. De esta forma, nuestro sistema regulatorio provee de pautas importantes, enfocadas principalmente hacia sociedades supervisadas, como ocurre con el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas aprobado por la Superintendencia de Mercado de Valores y enfocado en derechos de los accionistas, Junta General de Accionistas, el Directorio y la Alta Gerencia, riesgos y cumplimiento, y transparencia de la información. Asimismo, este organismo regulador ha aprobado disposiciones sobre la exigencia de nombrar directores independientes en las sociedades que supervisa.
En este contexto, el Directorio, como órgano colegiado compuesto por al menos tres personas, que comparte la administración de la sociedad con la Gerencia, conforme a la Ley General de Sociedades, tiene un especial grado de responsabilidad en la gestión de la sociedad. Su correcto funcionamiento es esencial para mantener un alto estándar de gobierno corporativo. Se trate o no de sociedades supervisadas por algún organismo especializado, es importante entender cuáles son las responsabilidades y deberes de quienes ejerzan el cargo de director, conforme a la regulación societaria.
En primer lugar, se debe tomar en consideración que los deberes generales a cargo de los directores son los de lealtad y cuidado. El primero está enfocado en guardar respeto por los intereses de la sociedad, evitando escenarios de conflictos de interés o de aprovechamiento de oportunidades comerciales sobre las que tomen conocimiento en ejercicio de sus funciones. El segundo está vinculado con actuar de forma diligente, manteniendo el estándar de un “ordenado comerciante” utilizado en distintos cuerpos normativos. Para ello, será importante informarse de manera completa y responsable antes de participar en el proceso de toma de decisiones. Con esta finalidad, la ley les concede a los directores el derecho a ser informados por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad.
En segundo lugar, se debe tener en cuenta que las decisiones de un Directorio no son tomadas de manera individual, sino que este órgano de gestión y representación adopta decisiones de forma colegiada. Ello, sin embargo, no limita el hecho de que todos sus integrantes asuman responsabilidad por los daños que produzca el ejercicio de sus funciones, sea a la propia sociedad, a sus accionistas o a terceras personas. Ahora bien, dicha responsabilidad está delimitada por actos contrarios a ley, al estatuto o realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Igualmente, se encuentra delimitada por el conocimiento de irregularidades cometidas por sus predecesores, sin que medien las denuncias correspondientes a la Junta General de Accionistas.
Adicionalmente, los directores mantienen un deber de confidencialidad frente a la sociedad, el mismo que los obliga a guardar reserva respecto de sus negocios y la información social a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones. Cabe señalar que, por su naturaleza y a diferencia de los otros previamente mencionados, este deber recae sobre los directores incluso después de haber cesado en tales cargos.
No cumplir con los deberes antes descritos podría llevar a un director a enfrentar una pretensión individual o social de responsabilidad. La primera responde a la posibilidad de accionistas o terceros, de reclamar los daños que se les haya causado de forma directa. La segunda cubre aquellos supuestos en los que la propia sociedad pueda reclamar los daños que le hayan causado las acciones de los directores que incumplan sus deberes fiduciarios.
Habiendo explicado los deberes y potenciales acciones de responsabilidad aplicables a los directores, es oportuno mencionar que la norma especializada también contempla elementos eximentes de responsabilidad. Así, los directores quedarán exentos de responsabilidad siempre que hayan dejado constancia en actas de su disconformidad con una decisión específica o manifiesten tal oposición por vía notarial. Ello, teniendo en cuenta que pueden o no haber participado del proceso de toma de decisiones. Adicionalmente, el dinamismo de nuestro mercado ha hecho habitual en grandes sociedades, la contratación de pólizas de seguros para sus directores, las mismas que les pueden otorgar cobertura ante estas situaciones, excluyendo de forma regular solo las actuaciones de tipo doloso
Finalmente, cabe señalar que todo lo anterior no incluye ni se contrapone con otras responsabilidades específicas que la norma societaria les impone a los directores (como proporcionar información fidedigna a los accionistas o al público, convocar a la Junta General de Accionistas ante determinadas situaciones, entre otros). Asimismo, existirán normas especiales que atribuirán un estándar mayor de responsabilidad a los miembros del Directorio, como ocurre con las normas tributarias (especialmente de tipo antielusivo) u otras normas especiales (por ejemplo, velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en los estatutos de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo).
Fuente: Jurídica (El Peruano)