Desde octubre todas las empresas, comercios, negocios, oficinas e industrias, entre otros, deberán empezar el proceso de renovación del certificado de defensa civil, previo trámite ante la municipalidad respectiva. Esto en cumplimiento de la Ley Nº 30619, en la que se dispone que los certificados de defensa civil ya no serán de duración indefinida, sino que deberán actualizarse cada dos años, señaló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Por lo tanto, para renovar las autorizaciones emitidas antes de la vigencia de la citada norma, es decir, en julio del 2017 y válidos hasta enero del 2020, los usuarios deberán acercarse a la municipalidad respectiva, con 90 días de anticipación a su vencimiento para iniciar el trámite, esto es a partir de octubre.
Lineamientos
En efecto, con la Ley Nº 30619 se estableció que el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene vigencia de dos años a partir de su expedición, tanto en el caso en que la inspección se efectúe de manera posterior al otorgamiento de la licencia, como por tratarse de casos de riesgo alto o muy alto, y se le requiere como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
De ahí que los certificados de defensa civil expedidos desde el 28 de julio del 2017 se otorgan con una vigencia de dos años, obligándose los administrados a su renovación antes de los 90 días de su vencimiento, de conformidad además con el D. S. Nº 002-2018-PCM y la R. J. Nº 016-2018-Cenepred/J.
Los requisitos para obtener este certificado dependen del nivel de riesgo del lugar. Así, según la matriz de riesgo, actividad, antigüedad y el lugar donde opera, podrán ser bajo, medio, alto y muy alto.
De tal forma que en las oficinas administrativas el riesgo será medio-bajo, salvo en las ubicadas en edificios con planta techada por piso mayor a 560 metros cuadrados; y en los locales de comercio será medio-bajo si el negocio funciona en edificios de hasta 3 pisos; y alto-muy alto en mercados de abastos, galerías, centros comerciales y almacenes, entre otros.
Documentación
Los requisitos para la obtención del certificado/renovación dependerá del riesgo de cada lugar. Así, por ejemplo, de ser alto o muy alto se deberá presentar el formulario-solicitud, planos de ubicación, arquitectura, instalaciones, evacuación, plan de contingencias, memorias descriptivas técnicas, mantenimiento de escaleras y ascensores, protocolo de pruebas de operatividad.
Pero de ser riesgo medio o bajo se entregará el formulario-solicitud, recibo de pago de derechos de trámite, planos de arquitectura, de evacuación y señalización, plan de contingencias, protocolo de pruebas de operatividad, certificado de medición de distancia del pozo de puerta a tierra.
Fuente: El Peruano
LEY Nº 30619
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, ACERCA DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
Artículo único. Modificación de la Ley 28976
Modifícase el artículo 11 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo 1200, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Vigencia de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene vigencia de dos años, a partir de su expedición, tanto en el caso en que la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiere como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento.
En todos los casos, los gobiernos locales, conforme a sus competencias ejecutan las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, y fiscalizan el cumplimiento de la normativa en la materia, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente.
El incumplimiento de la normativa por parte del administrado, constituye infracción y es causal de sanción que impone la autoridad municipal conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12 de la presente ley. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamento
El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones incorpora los procedimientos necesarios para el mejor cumplimiento de la presente ley
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1548998-5