El trabajador que acate una huelga declarada ilegal por la autoridad administrativa de trabajo no podrá ser sancionado con el despido. Así lo determinó la Corte Suprema como doctrina jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 25646-2017 Arequipa, que declara fundada este recurso interpuesto en un proceso ordinario de impugnación de sanción disciplinaria.
Fundamento
En el caso materia de este expediente, el trabajador demandante solicita que se deje sin efecto la suspensión de labores sin goce de haber por un día, que le impuso el empleador por paralizar intempestivamente las labores en una huelga declarada ilegal y, como consecuencia de ello, demanda que se le pague la remuneración del día de suspensión.
Al resolver la controversia, el supremo tribunal precisa que el derecho a la huelga se ejerce con las limitaciones que la ley impone, por cuanto se deben respetar los demás derechos y bienes constitucionales.
Por tanto, declara como doctrina jurisprudencial que la paralización de labores realizada por una organización sindical a pesar de que la autoridad administrativa de trabajo, en forma previa, declaró improcedente su materialización, lo que acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores, sin perjuicio del descuento de las remuneraciones por los días no laborados.
Pero en ningún caso, añade el fallo, la medida disciplinaria que se aplicará a los huelguistas podrá ser el despido, precisa el colegiado.
El proceso
Así, la sala suprema considera que, en el caso, la empresa demandada sancionó al trabajador con una suspensión de labores debido a que no prestó servicios en las fechas en que la huelga fue declarada ilegal y que, por lo tanto, el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración alguna porque no existió trabajo efectivo.
Queda claro entonces como regla general, ratificada como doctrina jurisprudencial, que cuando un trabajador realiza una huelga a pesar de que esta es improcedente o ilegal, recibirá una sanción disciplinaria, teniendo en cuenta que en este caso el despido resulta irrazonable, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo.
Para el tribunal, de este modo, el empleador está facultado para ejercer su poder disciplinario, pero sin que ello implique incurrir en un abuso del derecho.
Actitud reiterada
A criterio de Acevedo, esta doctrina jurisprudencial no impide la posibilidad de que el empleador despida al trabajador que, en forma reiterada, paraliza sus labores durante huelgas declaradas improcedentes. Si bien se establece que al paralizar un trabajador no debería sancionarlo con el despido, sino con una suspensión; probablemente, esta prohibición debería aplicarse solo cuando se trata de la primera paralización, atendiendo al inciso a del art. 25 del D. Leg. 728, indicó el laboralista y socio de Benites,Vargas & Ugaz Abogados.
Fuente: El Peruano
Casación Laboral N° 25646-2017 Arequipa (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd