Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex)
El crecimiento de las ciudades por densificación, no solo implica mayor construcción de edificios y otorgamiento de subsidios habitacionales, sino también genera problemas que podrían parecer solo “conflictos de convivencia”. Sin embargo, son conflictos de índole legal. Por ejemplo: la morosidad, que tiene un marco regulatorio en la Ley Nº 27157 y su reglamento, que casi siempre es inaplicable, debido a que la mayoría de los edificios no tienen “legitimidad para obrar”.
Es decir, no tienen representante legal inscrito en registros públicos, como resultado de la formalización de su directiva. La morosidad, a veces no permite cumplir con el pago por el servicio (común) de mantenimiento del ascensor, postergando (peligrosamente) este, pese a su importancia. El Diccionario de la RAE define al ascensor como el “aparato para trasladar personas de unos pisos a otros”.
Por ello, cuando el ascensor se malogra, los propietarios de zonas exclusivas (departamentos y estacionamientos) no pueden desplazarse dentro de la edificación, perjudicándose más los que viven en los pisos más altos.
Aunque la junta reclama de inmediato a la administración cuando el ascensor no está operativo, el mantenimiento de este corre por cuenta de empresas especializadas, que deben atender los requerimientos “con inmediatez”, pues la falta de atención oportuna de reportes de averías que pudiera realizar la junta de propietarios (o la administración), puede originar una sanción de Indecopi (véase Resolución final N° 1044-2021/CC2 recaída el Expediente Nº 1537-2018/ CC2). Algunos propietarios que viven en pisos bajos, a veces señalan que “no les corresponde el pago”.
En tal caso, existe desconocimiento, ya que los ascensores (ineludiblemente) son bienes comunes, según el artículo 40° inciso d) de la Ley Nº 27157, en adelante la ley, así como el inciso d) del artículo 134° del TUO del reglamento de la Ley Nº 27157, en adelante, el reglamento.
La obligación de pagar el mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor está sustentada en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 137° y en el inciso a) del artículo 138° del reglamento. Esto es aplicable a los inquilinos y otros poseedores, según el inciso j) del artículo 141°, también del reglamento.
El ascensor siempre debe estar operativo, pues: (I) incrementa el valor de la unidad exclusiva; (II) Un departamento se venderá más rápido si tiene ascensor; (III) El ascensor resulta esencial para asegurar la accesibilidad de personas incapacitadas temporalmente, de tercera edad y/o discapacitados.
Fuente: El Peruano
Buenas tardes… vivo en un edificio de 8 departamentos en 4 pisos y un sótano como estacionamiento……no contamos con ascensor…7 propietarios que vivimos estamos de acuerdo en su instalación …Un propietario que nunca vivió (lo alquilo durante 22años), no desea que se instale…hay alguna norma que sí se pueda instalar el ascensor… gracias