El Ministerio Público presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República para modificar el artículo 60 de la Ley de Carrera Fiscal, referido al plazo de caducidad y de prescripción de la queja y de la investigación, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción en el sistema de administración de justicia.
De acuerdo con la iniciativa, el plazo para interponer la queja contra los fiscales caducará a los seis meses. La facultad del órgano de control para iniciar investigaciones por faltas disciplinarias prescribirá a los dos años de ocurrido el hecho o “en el mismo plazo cuando el órgano de control disciplinario toma conocimiento de la comisión de la falta”, agrega.
La propuesta señala que el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes.
También, desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, detalla el Proyecto de Ley N° 104-2021-MP.
Notificación
El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario será de cuatro años contados desde la notificación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario. Los plazos de prescripción se suspenden en instancia recursiva, detalla.
La iniciativa establece que, cumplida la sanción, el fiscal quedará rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la medida, siempre que esta sea de apercibimiento, multa o suspensión.
Los plazos de prescripción y la rehabilitación no impedirán que sean considerados como antecedentes disciplinarios al momento de la medición del desempeño, puntualiza.
El Ministerio Público presentó también otro proyecto que tiene como finalidad establecer la prórroga del plazo de caducidad de seis meses de la medida de apartamiento, por una sola vez, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o la prolongación del procedimiento disciplinario.
El artículo 59 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, se refiere al apartamiento del cargo de los fiscales sometidos a queja o investigación por faltas muy graves.
La fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera, planteó las propuestas en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 159 de la Constitución, así como los artículos 4 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre otras normas.
Fuente: El Peruano