Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00018-2021-OEFA/CD, publicada hoy en el Diario Oficial «El Peruano», se dispuso la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
El cambio consiste en la modificación del Numeral 22.1 del Artículo 22º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD en los siguientes términos:
Artículo 22.- Ejecución de las medidas administrativas
22.1 En caso el administrado no ejecute la medida administrativa, el supervisor puede ejecutarla de forma subsidiaria, por sí o a través de terceros, cuyo costo es asumido por el administrado, siempre que se produzcan lo siguientes supuestos:
a) Se haya aplicado previamente algún otro mecanismo de ejecución forzosa; y,
b) Cuando se ordene el decomiso temporal de bienes; o la paralización, cese o restricción de la actividad extractiva, productiva o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.
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