Los programas de cumplimiento, en general, constituyen mecanismos de autorregulación que tienen por finalidad garantizar que las organizaciones cumplan con sus obligaciones legales de manera sostenible. Así, en materia de libre competencia, los programas de cumplimiento deben contar con mecanismos para que los agentes económicos prevengan, detecten y tomen acción oportuna ante la ocurrencia de las prácticas anticompetitivas sancionadas en el TUO del D. Leg. N° 1034, Ley de Libre Competencia.
En ese contexto, el Indecopi puso al debate el proyecto de guía de programas de compliance en materia de libre competencia, a fin de explicar los beneficios que se obtienen al contar con estos instrumentos y los principales aspectos que deberían considerar las empresas al desarrollarlo.
El plazo para la recepción de aportes y comentarios vencerá el 14 de octubre, apunta un informe legal del Estudio Muñíz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera.
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La iniciativa, de este modo, busca incentivar una cultura organizacional de respeto a las normas de libre competencia y, con ello, disminuir riesgos de que las empresas puedan verse involucradas en la comisión de conductas anticompetitivas.
Se reconoce que la autorregulación empresarial constituye un instrumento clave para fomentar una cultura de respeto al ordenamiento jurídico.
Así, describe los principales requisitos de estos programas como la necesidad de hacer un análisis que permita la adecuada identificación de los riesgos, actuales o potenciales, de posibles incumplimientos a las normas de libre competencia.
También prevé la designación de un oficial de Cumplimiento y los modelos de una matriz de identificación de riesgos y de un manual de competencia para promover el desempeño competitivo de las empresas.
Requisitos esenciales
Todo programa de cumplimiento efectivo, independientemente del tamaño de la organización que lo implemente, debe cumplir requisitos esenciales como el compromiso real de cumplirlo, reflejado en el involucramiento de las más altas jerarquías de la empresa; identificación de riesgos; capacitación; actualización constante del programa; y procedimientos para denuncias, señala el informe legal.
Deberá también atender elementos como el Manual de Libre Competencia; el oficial o Comité de cumplimiento; el monitoreo y auditorías; incentivos a trabajadores y las medidas disciplinarias.
Fuente: El Peruano